Regulación y práctica de la extranjería en el derecho indianode las Partidas a la Recopilación de 1860

  1. OROPEZA CHAVEZ, ANA BRISA
Dirigida por:
  1. Óscar Cruz Barney Director/a
  2. Marta Milagros del Vas Mingo Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 05 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Miguel Luque Talaván Presidente
  2. Faustino Martínez Martínez Secretario
  3. Ana Crespo Solana Vocal
  4. Elena Pérez Martín Vocal
  5. José María Pérez Collados Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente investigación se desarrolló a partir de dos objetivos centrales: el primero, la construcción del concepto jurídico de ¿extranjero¿ en el Derecho indiano; el segundo, la sistematización de lo que denominamos ¿Derecho de extranjería¿, entendido este como el conjunto de normas que definen la categoría jurídica de extranjero, así como los derechos y obligaciones relativos a la movilidad, permanencia y actividades de quienes actualizaban dicha categoría. Toda vez que la calidad de extranjero en el Derecho indiano nació de la contraposición con la calidad de natural, dada por el Derecho castellano, el análisis construido en el presente trabajo incorporó, dentro de su objeto de estudio, a los principales cuerpos legales del Derecho de Castilla, con una remisión analítica hasta las Siete Partidas de Alfonso X, para terminar en la Nueva Recopilación de 1567 ¿incluyendo las disposiciones agregadas hasta 1614¿, apegándonos a la prelación de fuentes establecida por las propias leyes castellanas. El fundamento legal para finalizar la revisión de la norma castellana en la Nueva Recopilación es la disposición de Felipe III, promulgada en 1614, ordenando que el Derecho castellano solo sería válido en Indias cuando se emitiese Real Cédula de cumplimiento que expresamente ordenase su aplicación. En cuanto a los cuerpos legales indianos, la temporalidad coincide con el propio descubrimiento de América hasta la promulgación de la Recopilación de Leyes de los Reynos de las Indias de 1680, toda vez que la legislación emitida con posterioridad a esta fecha requiere de una técnica de investigación distinta, por encontrarse dispersa en las glosas a la propia Recopilación de 1680, en lo que nos ha llegado del Cedulario Americano gracias a los estudios del Dr. Muro Orejón y en las documentales localizables en el Archivo General de Indias y en los diversos archivos americanos y europeos. La metodología aplicada se basó en un análisis detallado de los ámbitos de validez normativa de los cuerpos legales revisados, lo que nos proporcionó un estudio de naturaleza exegética cuyos resultados fueron sistematizados en las categorías deónticas siguientes: naturaleza, extranjería, naturalización y composición. Esto constituye la primera parte de la investigación, la cual incluyó un apartado específico sobre la conocida cuestión de la exclusión aragonesa. La segunda parte, se enfoca en el diseño de una clasificación de normas en función del objeto que protegieron, a saber: comercio, Estado y fe católica. Al interior de cada categoría y clasificación, los resultados se exponen de manera cronológica, con remisiones específicas al contexto histórico, cuando se consideró necesario. El análisis legal incluyó una revisión seria a documentación archivística, así como el estudio de las obras más relevantes de la literatura jurídica de la época. En cuanto a la construcción del concepto jurídico de extranjero, la presente investigación concluye que permaneció supeditado a la definición de natural dada por el Derecho de Castilla, lo cual lógicamente implica que el Derecho de extranjería en Indias no fue un sistema independiente, pero sí unitario, respecto del Derecho castellano.