La ejecución del laudo arbitral interno e internacional

  1. SUAREZ ROBLEDANO, JOSE MANUEL
Zuzendaria:
  1. José Carlos Fernández Rozas Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 28

Epaimahaia:
  1. Pedro Alberto de Miguel Asensio Presidentea
  2. Elena Artuch Iriberri Idazkaria
  3. Arturo Álvarez Alarcón Kidea
  4. Lorenzo Prats Albentosa Kidea
  5. José María Espinar Vicente Kidea
Saila:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Mota: Tesia

Laburpena

El tema, simple a primera vista, tiene múltiples implicaciones en dos disciplinas, o, mejor dicho, en tres disciplinas jurídicas. Estas son el derecho procesal, el derecho internacional privado y una tercera disciplina que hoy ha pasado a tener vida propia, el derecho del arbitraje. Tales combinaciones hacen que la riqueza de matices haya llegado a ser, en algunos momentos, abrumadora para el redactor. El contenido del trabajo se inicia por una ubicación o planteamiento de las diversas posiciones actuales referidas a la importancia del tena, resultando la cuestión desde los planos históricos, con particular referencia al derecho español hasta el siglo XX, y del derecho comparado en el que, sin restar importancia a los diversos sistemas jurídicos en los que, al igual que en otras ramas del derecho imperan particularidades dignas de singularidad, se hace una mayor exposición de la actual regulación de la ejecución arbitral en los hermanos países Latinoamericanos, por la identidad jurídica, cultural y de lazos tradicionales que tienen con España. En el análisis destaca lo que, en principio, parece la aplicación en bloque de las disposiciones legales sobre la ejecución forzosa de la Ley de Enjuiciamiento Civil para llegar a descubrir, al poco que se profundiza, que las particulares a tener en cuenta demuestran la riqueza y especialidad derivada de la singularidad naturaleza de la institución arbitral. Al propio tiempo, no se puede escindir la ejecución forzosa arbitral de la adaptación de medidas cautelares por los árbitros o por los Jueces estatales, a través del mecanismo del auxilio judicial. En lo internacional, con una presencia cada vez mayor en el mundo del arbitraje comercial internacional, en el arbitraje de inversiones y en la circulación de decisiones arbitrales entre Estados, tras destacar la anómala o no, situación derivada de la aparente exclusión total del arbitraje del derecho internacional privado de la Unión Europea. Entre ellas, el régimen jurídico del Convenio de Nueva York de 1958, ya muy consolidado, y las principales novedades derivadas de la presente ley de Cooperación Jurídica Internacional de 30 de Julio de 2015.