El derecho de rectificación o respuestaintegrante del derecho a la información y a la comunicación. Abordaje jurídico-comunicacional. Su aplicación comparada en el derecho español y argentino

  1. ELIADES, ANALIA GRACIELA
Dirigida por:
  1. Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 03 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. José Ignacio Bel Mallén Presidente
  2. Loreto Corredoira Alfonso Secretaria
  3. Juan Carlos Serrano Soria Vocal
  4. Juan Manuel Goig Martínez Vocal
  5. Leopoldo Abad Alcalá Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Resumen

Título de la Tesis: ¿El derecho de rectificación o respuesta: integrante del derecho a la información y a la comunicación. Abordaje jurídico-comunicacional. Su aplicación comparada en el Derecho Español y Argentino¿. Esta tesis procura abordar el estudio y el estado, en el Derecho argentino y en el español, del derecho de rectificación o respuesta como integrante del derecho a la comunicación. Se parte de una perspectiva jurídico-comunicacional que tiene en cuenta su estatus legal y su proyección en la información, permitiendo escuchar otra versión de los hechos. Este instituto posee una histórica raigambre en la normativa europea, y en particular se aborda el caso de España, con una perspectiva de derecho comparado. Con el propósito de atender la mirada integrada del derecho de rectificación o respuesta en el derecho a la comunicación, se parte del estudio del derecho a la información y a la comunicación en Argentina y en España, en los sistemas europeos e interamericano de derechos humanos; los antecedentes, fundamentos y terminología en torno a rectificación, respuesta y réplica; su dimensión ética; el status questionis, repasando la jurisprudencia española y argentina sobre el tema, y culminando con una propuesta de lege ferenda, o formulación de criterios mínimos a considerar, compatibles con el sistema interamericano de derechos humanos para la reglamentación del mismo. La ausencia de normativa nacional en la materia en Argentina, ha hecho que la jurisprudencia lo considerara operativo, fundando su recepción en el sistema interamericano de derechos humanos y en el derecho comparado. Sin embargo, el reconocimiento de su operatividad recién se produjo en la jurisprudencia en el año 1992 con el caso ¿Ekmekdjián c. Sofovich¿ que marcó un hito en la historia de los derechos humanos en Argentina y sirvió de base para la reforma constitucional del año 1994, en la que se estableció la jerarquía constitucional de los tratados de derechos humanos en su artículo 75 inc. 22. Sin embargo, en cuanto al tema en particular, sigue aún una deuda no saldada sobre el alcance, el contenido, la legitimación activa, las implicancias y el procedimiento del derecho de rectificación o respuesta en Argentina. Es necesario tener presente que la Convención Americana de Derechos Humanos manda a cada Estado Parte que regule por ley el derecho de rectificación o respuesta, conforme surge del Artículo 14. Sin embargo, la mora legislativa sobre el instituto en Argentina deja en desamparo a quien pretende una rectificación, provoca una situación de inseguridad jurídica para el afectado quien debe emprender un largo camino judicial que en por el tiempo que insume un litigio de estas características, si llega a tener una sentencia a favor que reconozca el derecho a rectificar llegará a ser muy tarde e ineficaz, desvirtuando la esencia misma de la respuesta. La necesidad de una ley que regule su procedimiento en el ámbito nacional argentino en el actual escenario de la Sociedad de la Información y el Conocimiento implicaría un avance concreto en pos de la democratización de la palabra auspiciada por los sistemas protectorios de los derechos humanos, con especial referencia al derecho a la libertad de expresión. Por ello, el presente trabajo se propone aportar criterios, fundamentos y directrices concretas para una ley que reglamente el derecho de rectificación o respuesta.