La rehabilitación de contratos de financiación

  1. ASENCIO PASCUAL, CRISTINA
Zuzendaria:
  1. Carmen Alonso Ledesma Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2015(e)ko abendua-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. Juan Sánchez-Calero Guilarte Presidentea
  2. Javier Martínez Rosado Idazkaria
  3. Ana Belén Campuzano Laguillo Kidea
  4. María José Morillas Jarillo Kidea
  5. Francisco Javier Arias Varona Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Esta tesis doctoral versa sobre la rehabilitación de contratos de financiación como mecanismo sui generis de financiación postconcursal previsto por el legislador español en el art. 68 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Este mecanismo responde hoy, claramente, a la misma finalidad de política de política legislativa que otros pocos instrumentos o fuentes estables de financiación postconcursal contemplados en nuestra legislación de insolvencia, como el fresh money o el distressed debt, que buscan favorecer la continuidad de actividad profesional o empresarial del concursado, en aras a una mejor satisfacción de los acreedores como finalidad principal del concurso. La rehabilitación, sujeta a una serie de presupuestos y requisitos y a un derecho de oposición, instaurado en tutela del acreedor afectado por la rehabilitación quien, en todo caso, ha de quedar indemne, supone la "intromisión" de un tercero, la administración concursal, en una relación jurídica extinguida con anterioridad al Auto de declaración del concurso. A la administración concursal se le dota de poderes suficientes para continuar con la ejecución de auélla relación como si no hubiera habido incumplimiento del deudor asegurando su cumplimiento, mediante el pago de la totalidad de las cantidades debidas y la asunción de los vencimientos futuros con cargo a la masa. Esto último supone que la rehabilitación ha de resultar factible, respondiendo a una posibilidad real y efectiva de los recursos patrimoniales que han de soportarlo. Se trata no sólo de restablecer la vigencia de dichos contratos extinguidos con anterioridad a la declaración del concurso, por vencimiento anticipado como consecuencia del imapgo de cuota de amortización o de intereses devengados sino, también, de evitar la exigencia del incumplimiento por entero y de manera anticipada de las cuotas pendientes y la ejecución de las posibles garantías con este fin. La rehabilitación enerva los efectos producidos como consecuencia de la resolución del contrato por incumplimiento del deudor de forma que queda sin efecto el vencimiento anticipado de las cuotas de amortización de capital y de intereses futuros, cesa el devengo de intereses moratorios y perviven las garnatías, quedando así las partes obligadas al cumplimiento del contrato rehabilitado en las mismas condiciones pactadas en origen. A pesar de su indudable potencial como mecanismo a disposición de los operadores económicos del concurso, especialmente adecuado para las PYMES, para obtener financiación postconcursal, lo cierto es que no ha sido suficientemente utilizado en l práctica. Precisamente por ello, se acomte en esta tesis el estudio de sus presupuestos y requisitos con un doble objetivo, de un lado, dilucidar los motivos que justificarían su parco uso, y de otro, ofrecer un análisis crtítico de su régimen legal, proponiendo, además, una interpretación funcional del instituto coherente con la finalidad perseguida por el legislador conforme a la cual serían rehabilitables cualesquiera contratos de financiación, en sentido lato, estén o no garantizados, y con independencia del tipo de garantía de que se trate, en los que concurriese una vinculación con la continuidad de la actividad empresarial o profesional del concursado, siempre y cuando se den los presupuestos y concurran los requisitos exigidos por la norma. Del estudio acometido en esta tesis se desprende, de un lado, la necesidad de establecer mayores incentivos para que el acreedor afectado por la rehabilitación no ejercite, en su caso, su derecho de oposición, y de otro, se propone, de lege ferenda, dotar de uan redación más flexible al art. 68 LC, en aras a contribuir a una mayor claridad del precepto que permita llevar a cabo un mayor número de rehabilitaciones, ya que , en otro caso, este novedoso y original instituto habría quedado excesivamente encorsetado en una redacción que contrasta con la flexibilidad con la que nuestro legislador lo concibió e ideó.