La oralidad y los recursos en el proceso civil español y ecuatoriano

  1. MEJIA SALAZAR, ALVARO RENATO
Dirigida por:
  1. Enrique Vallines García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 22 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Andrés de la Oliva Santos Presidente
  2. Bárbara Sánchez López Secretaria
  3. Ángel Bonet Navarro Vocal
  4. Isabel Tapia Fernández Vocal
  5. Manuel Ortells Ramos Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

A partir de la paradigmática reforma al proceso civil austrohúngaro implementada durante la segunda mitad del siglo XIX, el concepto ¿oralidad¿ se ha convertido en el protagonista de este tipo de reformas en Occidente. Bajo este único concepto se pretende expresar mucho más que un simple modo de comunicación; tal concepto ha de entenderse contentivo de una serie de principios, reglas y formas que poseen por objetivo el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la administración de justicia. Desde la perspectiva cualitativa, se busca que el proceso se encuentre organizado de tal manera que coadyuve a la labor del juez de comprensión profunda del caso puesto a su conocimiento, de forma que su juicio pueda ser lo más acertado posible. Desde la perspectiva cuantitativa, se pretende que el proceso posea un diseño que agilice el despacho y lo torne menos gravoso para las partes involucradas. En otras palabras, se busca que en la tramitación del proceso se observen los principios de inmediación, concentración y celeridad; principios estos que han sido mayoritariamente considerados por las legislaciones y la doctrina como los informadores de una adecuada tarea de juzgamiento, desde la perspectiva procedimental. Esto se explica ya que un diálogo directo entre el juzgador y las partes, sus argumentos y pruebas, posibilita un entendimiento más cabal del caso. Este entendimiento se facilita y sobre todo concreta, aproximando temporalmente, la realización de las distintas fases del procedimiento y arribando a una resolución del caso cercana a ellas. Garantía de lo anterior es que el proceso se encuentre diseñado con plazos razonables y que tales plazos sean observados de la manera más rigurosa posible en la práctica. Para la consecución de estos postulados resulta imprescindible que los distintos elementos que conforman el proceso se encuentren puestos a su servicio y en plena sintonía con ellos. En este punto, el elemento del proceso que adquiere un papel fundamental es la forma de comunicación de los actos procesales por la que se opte. Ciertamente la comunicación oral posee características que viabilizan una relación inmediata entre los distintos sujetos procesales, la realización concentrada de las diferentes etapas del procedimiento y un debate expedito. Por estos motivos, las reformas procesales contemporáneas giran en torno de la implementación del debate oral, sin que ello signifique que la escritura quede prohibida. Todo lo contrario, ya que lo primordial de la reforma es el mejoramiento de la administración de justicia, habrá casos en que tal mejoramiento se consiga tramitando por escrito el proceso o fases del mismo. Así, por ejemplo, puede resultar conveniente la tramitación escrita de causas cuya discusión se reduzca a asuntos de puro Derecho o donde las pruebas sean exclusivamente documentales. Así mismo, puede resultar conveniente el establecimiento de un procedimiento escrito para ciertos recursos, según lo referiremos más adelante. De lo aquí anotado concluimos que es un error pensar que las reformas procesales contemporáneas se reducen a la incorporación de la comunicación oral en el proceso. La tarea primordial del legislador será la debida evaluación de las características y necesidades de cada casuística concreta, a fin de establecer procedimientos para su juzgamiento que atiendan, por ejemplo, a las necesidades de inmediación, en unos casos, o de celeridad, en otros; evaluación tras la cual se establecerá la conveniencia de la comunicación oral o escrita. En lo que refiere a la primera instancia del proceso civil, es un hecho que en la gran mayoría de los casos se ponderará la inmediación y la forma oral será la más conveniente.