Incendios forestales e instrumentos de prevención en la Comunidad de Madrid

  1. SALOM CALLEJAS, ALEJANDRA JUDITH
Dirigida por:
  1. Carmen Ocaña Díaz-Ropero Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 20 de diciembre de 2017

Tribunal:
  1. Miguel Angel Alcolea Moratilla Presidente
  2. Fernando Santa Cecilia García Secretario
  3. Ricardo Muñoz de Montes Vocal
  4. Julio César Rodas Monsalve Vocal
  5. Juan Ignacio de Madariaga Apellániz Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

Los incendios forestales son un problema ambiental que afecta también a los montes de La Comunidad de Madrid y cuyo origen puede deberse tanto a causas naturales como humanas, intencionadas o negligentes. Entre los factores que pueden propiciar los incendios forestales en la Comunidad el clima reviste especial importancia, el verano suele corresponderse con el periodo de mayor incidencia por incendios forestales al confluir entre otros factores las altas temperaturas y la escasa precipitación que propician el estrés hídrico de las plantas haciéndolas más propensas a dicho fenómeno. Para hacer frente a esta situación, todos los años la Comunidad pone en marcha el Plan de Incendios forestales que va del 15 de junio al 30 de septiembre, conformado por equipo humano y medios materiales para prevenir y/o combatir los incendios. El Decreto por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales es el Decreto 58/2009, del 4 de junio. Derogado recientemente por el Decreto 59/2017, del 6 de junio. Aunado a ello la legislación protege los montes mediante la creación de instrumentos que permiten su uso sostenible, estableciendo además el control de actividades que pueden generar riesgo contemplando para ello una serie de medidas así como la imposición de sanciones por contravención de la normativa administrativa o penal correspondiente. Si la conducta constituye una infracción administrativa se adelantará el correspondiente procedimiento administrativo sancionador con fundamento en el número 2 de la letra e) del artículo 5.1 del Decreto 194/2015 a cargo del Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, pero si, por el contrario, la conducta encuadra en un posible delito de incendios forestales tipificado en el artículo 352 del Código Penal la investigación y enjuiciamiento que anteriormente estaban encomendados al Tribunal de Jurado serán adelantados por jueces profesionales en virtud de la exposición de motivos de la ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. En lo que respecta al análisis de los elementos del tipo penal los incendios forestales se hayan contemplados en el título de seguridad colectiva. Se dice que es un bien jurídico pluriofensivo por cuanto no solo afecta la seguridad sino además el medio ambiente, afectando la vegetación, la fauna, el suelo, el ciclo hidrológico, el clima, la vida e integridad física de las personas. El sujeto activo puede ser cualquier persona, la conducta consiste en incendiar, el objeto material está constituido por los montes o masas forestales. Es una norma penal en blanco por lo que para entender qué se entiende por monte o masa forestal habrá que acudir a la normativa administrativa como es la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, modificada por la Ley 21/2015, de 20 de julio. Es esencial el papel que juega la administración en la prevención de incendios forestales ya que de la aplicación eficaz de sus herramientas básicas como son la gestión forestal, la ordenación del territorio, la educación ambiental y la detección y extinción de incendios que conforman su política, le permitirá luchar contra el problema. Dichas herramientas encajan a su vez dentro de los modelos de prevención planteados por la Criminología como adecuados para la prevención de la criminalidad.