Titularidad y disposición de los materiales biológicos procedentes del cuerpo humanoestudio comparado entre España, Estados Unidos y Puerto Rico

  1. ACEVEDO RODRIGUEZ, NIDIA
Dirigida por:
  1. Rosa María Moreno Flórez Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 07 de abril de 2016

Tribunal:
  1. José Ignacio Rubio San Román Presidente
  2. Nuria de Nieves Nieto Secretaria
  3. María Paz García Rubio Vocal
  4. Doel Rafael Quiñones Nuñez Vocal
  5. Teodora Felipa Torres García Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

Los avances científicos y tecnológicos han posibilitado que las estructuras, tejidos y fluidos procedentes del cuerpo humano sean regularmente utilizados en la investigación y desarrollo de productos para el tratamiento de padecimientos de la salud. Históricamente, las personas que son fuente de estos materiales, han sido impedidos de llevar a cabo negocios jurídicos en los que intervienen los materiales biológicos procedentes de su cuerpo. Como cuestión central, el presente estudio expone la tesis que por sus atributos, los materiales biológicos humanos, físicamente ya separados del armazón corporal, conforman bienes jurídicos cuyo titular natural es la persona de quien proceden. Sostiene que por su construcción flexible, el régimen civil patrimonial admite la catalogación de los materiales biológicos de origen humano dentro como una categoría especial de bienes. Esta postura supone que por estar íntimamente ligado a la autonomía individual, la persona goza de potestad para libremente disponer de los elementos corporales, siempre que con ello no perjudique a otros, ni lesione su integridad o funcionalidad corporal. El uso de los materiales biológicos procedentes del cuerpo humano ha pautado el prevaleciente debate sobre los derechos de la persona a participar en los negocios jurídicos en los que median materiales provenientes de su propio cuerpo. El actual esquema normativo español impone al sujeto fuente la obligación de liberalidad, siguiendo un modelo de porte altruista cuya construcción se sostiene en preceptos dogmáticos que rechazan la noción que las partes separadas del cuerpo humano sean tratadas como objetos susceptibles de ser comercializados. No obstante, las nuevas técnicas y avances científicos en campos, entre otros, de la reproducción y la salud han abierto inéditas posibilidades que han dado ocasión a nuevas formas de inequidad sobre la persona de quien proceden los materiales biológicos. En este contexto, examinamos la evolución de los derechos humanos y de la personalidad en su dinámica relación con el desarrollo de los pueblos y causa fundamental de renovados modelos socio-culturales. Hacemos un estudio comparativo de cuerpos constitucionales, reglamentación y jurisprudencia que atienden controversias que tratan sobre los materiales biológicos de origen humano. Inspirados en normativa de otras jurisdicciones de tradición civilista, proponemos la inclusión en el Código Civil Español de lenguaje que promulgue los principios a ser observados respecto a los actos sobre el propio cuerpo. Sostenemos que las facultades de la persona podrían ser circunscritas a aquellos actos que no conlleven disminución permanente de la capacidad funcional de la persona; además deben tomarse en cuenta posibles consideraciones de carácter sanitario. En fin, las facultades dominicales de la persona de quien son extraídos los materiales biológicos deben ser amplias con excepción de ciertas condiciones limitativas que responden al interés común de una sociedad civilizada. La comunidad internacional ha dado señales de la necesidad de instaurar un orden inclusivo cuyos preceptos igualitarios conciban la participación de la persona en la distribución de beneficios resultantes de la explotación comercial de los materiales biológicos humanos. La ausencia de legislación libre de ambigüedades que puntualmente dispongan la titularidad de la persona natural sobre los elementos corporales de su propio cuerpo es causa de confusión en la administración de Derecho. Resulta necesario crear un puente en el que pueda trasladarse la realidad científica y tecnológica a conceptos jurídicos cuya permanencia consista en su adaptabilidad ante el paso del tiempo.