Las estructuras de imputación como criterio delimitador de las responsabilidades de los administradores en las sociedades de capital

  1. MUÑOZ GARCIA, ALFREDO
Dirigida por:
  1. Adolfo Javier Sequeira Martín Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 18 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Carmen Alonso Ledesma Presidenta
  2. Juana Pulgar Ezquerra Secretaria
  3. Antonio Roncero Sánchez Vocal
  4. Javier Juste Mencía Vocal
  5. Alberto Alonso Ureba Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Resumen

El trabajo de investigación analiza las estructuras de imputación de la responsabilidad sancionadora y de la responsabilidad civil, con el fin de poder solventar los problemas de determinación de la naturaleza jurídica y del régimen aplicable de las distintas responsabilidades de los administradores en las sociedades de capital. A estos efectos, la tesis se ha estructurado en dos partes. En una primera se han elaborado unas estructuras de imputación de la responsabilidad, que permitan subsumir supuestos específicos, como el de las distintas responsabilidades de los administradores de las sociedades de capital, que son analizadas en la segunda parte. Se han examinado las bases fundamentales, admitidas por la doctrina y la jurisprudencia, del Derecho Sancionador, en especial del Derecho Penal. Sus categorías de imputación: tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad permiten contrastar sus construcciones dogmáticas con los elementos considerados esenciales en la responsabilidad civil, facilitando su estudio crítico. Por ello, se han identificado, en la responsabilidad por daños, unos elementos principales y una estructura sostenida sobre el daño, la imputación jurídica (rechazando la imputación objetiva trasladada del Derecho Penal), la antijuridicidad y, en su caso, la culpabilidad, alojando en esta última sede la negligencia y la imputabilidad, de ser exigida. También, utilizando la teoría del Derecho Penal, se ha elaborado una construcción dogmática sobre la imputación a las omisiones en la Responsabilidad Civil. Con estas estructuras, consecuencia del trabajo desarrollado en la primera parte, se han analizado, para integrar en su estructura de responsabilidad, los supuestos previstos, en nuestro ordenamiento, para las responsabilidad de los administradores societarios. Se han estudiado las responsabilidades indemnizatorias (arts. 236 y ss. LSC), sobre las que se ha realizado alguna revisión derivada de la estructura aceptada en la primera parte. También se ha examinado la responsabilidad por deudas (art. 367 LSC) determinando, tras su análisis, que se está en presencia de una categoría normativa que no se corresponde ni con la responsabilidad civil ni con una responsabilidad sancionadora, ya que tiene una naturaleza coercitiva. Y por último, se ha examinado la responsabilidad concursal (art. 172 bis LC), cuyo estudio de sus elementos fundamentales y de la caracterización del ¿déficit¿, ha permitido concluir que su naturaleza es sancionadora, a pesar de su carácter jurídico-privado, puesto que la misma se configura en torno a los ilícitos concursales y se sostiene sobre una estructura de imputación de evidente desvalor de la conducta de quienes, como los administradores, ostentan una determinada relación con el interés jurídico protegido.