La estructura jurídica de los fondos de inversión

  1. DAMBORENEA AGORRIA, IÑIGO
Dirigida por:
  1. Francisco José León Sanz Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 26 de junio de 2007

Tribunal:
  1. José María Gondra Romero Presidente
  2. Fernando Rodríguez Artigas Secretario
  3. Javier Juste Mencía Vocal
  4. Andrés Juan Recalde Castells Vocal
  5. Alberto Díaz Moreno Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 288327 DIALNET

Resumen

La inversión colectiva puede canalizarse mediante dos modelos organizativos estructuralmente diferentes: un modelo corporativo, la sociedad de inversión de capital variable, y un modelo que podría considerarse como "fiduciario", el fondo de inversión. En este último, las aportaciones de los inversores se destinan a la formación de un "patrimonio de inversión" compuesto por activos de diverso tipo. El patrimonio se confía a una entidad depositaría, que ejecutará las órdenes de administración y disposición que emita la entidad encargada de la gestión profesional, la sociedad gestora. Por el tipo de bienes y la finalidad del depósito, corresponde necesariamente a la entidad depositaría, además, una serie de deberes de vigilancia sobre la administración y gestión desarrollada por la sociedad gestora. La funcionalidad del fondo de inversión como modelo de inversión colectiva contrasta, sin embargo, con las dificultades que se suscitan desde el punto de vista de su configuración en los ordenamientos europeo-continentales. En el Derecho anglosajón, el régimen de los fondos de inversión se apoya en el "trust", institución que no cuenta con un paralelo directo en el Derecho continental-europeo. En la regulación de los fondos de inversión en estos ordenamientos, también en el Derecho español, se abre el debate sobre la naturaleza jurídica del patrimonio de inversión y de las relaciones que conforman su estructura jurídico-obligacional. En el trabajo se descarta que el fondo de inversión presente una estructura societaria. Las aportaciones de los inversores tienen por objeto la conformación de un patrimonio colectivo, y sus relaciones con quienes tienen encomendada la administración de dicho patrimonio se estructuran mediante relaciones jurídicas bilaterales que se derivan de la adquisición de las participaciones. Sobre los bienes que integran el patrimonio objeto de administración se conforma una comunidad patrimonial de carácter especial, con rasgos más propios de la comunidad funcional o germánica que de la romana. El patrimonio del Fondo se encuentra afectado a un fin perdurable de inversión colectiva en favor de un conjunto de inversores, cuyas facultades dominicales quedan, por ello, intensamente delimitadas legalmente. La administración "grosso modo" del patrimonio corresponderá a dos entidades, la sociedad gestora y la entidad depositaría. El riesgo inherente a una actividad de este tipo, la administración de un patrimonio con fines de inversión, justifica el establecimiento de una estructura de relaciones compleja en la que se reconoce un marco flexible de gestión sujeto a medidas de tutela para la protección de los intereses de los inversores. Ambas entidades se encuentran vinculadas en virtud de una específica relación jurídica de naturaleza negocial que se determina normativamente. referencia: La sociedad gestora desempeña la función de decidir sobre la inversión del fondo y la de desarrollar las labores de administración relacionadas con dicha función. Asume "ex lege" un amplio poder de gestión para actuar en nombre propio y en interés de los inversores. Entre cada uno de estos últimos y la SG se celebrará un contrato de gestión que se encuadra dentro de la categoría general de los contratos de colaboración, como el contrato de mandato. Presenta, no obstante, unos caracteres normativos específicos que responden a la finalidad de asegurar el ejercicio del poder de la sociedad gestora a favor de los inversores. El patrimonio del fondo se confía a la entidad depositaría, que también se encarga de llevar la cuenta de valores del fondo. Le corresponde igualmente la ejecución de las instrucciones que reciba de la sociedad gestora, y asimismo, tiene encomendada la tarea de controlar la actuación de la sociedad gestora. En la realización de estas funciones, la entidad depositaría tiene el derecho-deber de velar por los intereses de los inversores. Se trata de funciones que se encuentran fijadas y delimitadas normativamente: la entidad depositaría adquiere frente a la sociedad gestora un compromiso obligacional en el negocio jurídico constitutivo del fondo de inversión, y al mismo tiempo, queda integrada "ope legis" en una relación jurídico-negocial con cada uno de los inversores que haya suscrito participaciones del fondo.