Estatuto jurídico del profesional de la informaciónlos Colegios Profesionales de Periodistas

  1. FERNANDEZ FERNANDEZ, PABLO ALFONSO
Dirigida por:
  1. Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 21 de septiembre de 2009

Tribunal:
  1. José Ignacio Bel Mallén Presidente
  2. María Isabel Serrano Maíllo Secretaria
  3. María Isabel Garrido Gómez Vocal
  4. Leopoldo Abad Alcalá Vocal
  5. María Isabel Martín de Llano Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Teseo: 109359 DIALNET

Resumen

El trabajo de los periodistas tiene unas exigencias académicas y profesionales cada vez más definidas y consensuadas, sin embargo carece de un marco legal adecuado para hacerlas cumplir. La ausencia de un estatuto profesional bien definido va en detrimento de la independencia de los periodistas, de la calidad de los contenidos informativos, y como consecuencia, de la capacidad de participar en los asuntos públicos. Por eso la regulación de su ejercicio se debe entender como protección del derecho fundamental que todos tenemos a recibir una información veraz, y no como límite al ejercicio de la libertad de expresión. El interés público en el ejercicio profesional de la actividad informativa justifica la consideración del periodismo como profesión regulada. El estatuto jurídico de los periodistas profesionales debe recoger de modo adecuado las peculiaridades en el ejercicio de algunos derechos y en cumplimiento de ciertas obligaciones específicas de su trabajo. Entre los derechos, la preferencia en el acceso a la información cuando esta se encuentra restringida, la protección de su propiedad intelectual (en sus vertientes patrimonial y moral), las formas de agrupación profesional específicas como los comités de redacción, y la aplicación de la cláusula de conciencia y del secreto profesional con la máxima eficacia y seguridad jurídica. En cuanto a los deberes estaría el de la formación adecuada a su responsabilidad profesional, el respeto a los datos personales, al secreto de sumario y a las materias clasificadas, el deber de diligencia expresado en los cánones de profesionalidad informativa que concreta los conceptos constitucionales de veracidad y relevancia pública, y el respeto a los demás derechos, en especial al honor, la intimidad personal y familiar y la imagen, y la protección de la juventud y de la infancia. Entre las fórmulas de regulación del periodismo, se encuentra la constitución de colegios profesionales. Se trata de una figura de derecho público cuya aplicación garantiza la adecuada preparación académica y profesional y la exigencia de un comportamiento deontológico supervisado por los propios profesionales. El proceso de constitución de los colegios profesionales de periodistas en España contribuye a definir el estatuto jurídico del informador profesional. Sin embargo, en su aprobación se debe tener en cuenta las previsiones del Espacio Europeo de Educación Superior, y coordinar mejor las distintas iniciativas autonómicas.