La hacienda pública frente a los procesos concursales

  1. Naranjo Selfa, José Antonio
Dirigida por:
  1. Pedro Manuel Herrera Molina Director
  2. Belén García Carretero Directora

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 05 de octubre de 2012

Tribunal:
  1. José Manuel Tejerizo López Presidente/a
  2. Alicia Arroyo Aparicio Secretario/a
  3. Marta Villar Ezcurra Vocal
  4. Juan Ignacio Gorospe Oviedo Vocal
  5. Susana Aníbarro Pérez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 332377 DIALNET

Resumen

La vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal establece los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema, así como la competencia exclusiva y excluyente del juez mercantil. Ello significa que los créditos tributarios cuya diligencia de embargo se dicte después de la declaración de concurso quedarán sujetos a este. En esta medida, tales créditos tributarios quedan sometidos al orden de prelación de cobro establecido en la propia Ley Concursal en caso de que el concurso termine en liquidación, o a los términos del convenio que eventualmente se apruebe en otro caso. La Ley Concursal articula tales soluciones concursales de un modo rígido, pues las provisiones de la Ley se aplican siempre de igual manera a la muy diversa casuística que se presenta ante los Juzgados de lo Mercantil, conocedores de esta materia. Así, si se considera que el proceso concursal ha de tender a proveer el mejor servicio al interés general, la Ley Concursal debería establecer un sistema flexible, en el que el juez concursal pudiera ponderar los intereses generales en juego y dictar la mejor solución, que variaría en cada caso. Se trataría del principio de maximización del interés general en el concurso. Así, en unos casos la defensa de los puestos de trabajo y el tejido productivo representado por una empresa-concursada con alto número de trabajadores, capital innovador y cuya reestructuración financiera resulte posible serviría mejor al interés general que dar preferencia de cobro a los créditos tributarios involucrados, aun cuando la viabilidad de la empresa suponga una quita y espera sustancial o incluso total. En otros casos, la solución sería la opuesta si la deuda tributaria es significativa y la viabilidad de la empresa demasiado bajo. Este principio de maximización en el concurso a través de la ponderación ad casum de los intereses generales en juego por parte del juez concursal puede parecer ajena a nuestro sistema jurídico de corte continental, y más próximo al modelo anglosajón. Sin embargo, la solución concursal a cada expediente no quedaría al libre albedrío del juez concursal al modo anglosajón, sino que estaría estrictamente limitado por los intereses generales positivados en nuestra Constitución, de modo que lo que el juez concursal haría en cada caso sería ponderar los bienes jurídicos tutelados en la Constitución concurrentes en el concurso en cuestión, y ver cuál o cuáles de ellos sirve mejor al interés general. Cualquier interés general tutela en la Constitución sería susceptible de ponderación para su defensa por el juez concursal, como a título de ejemplo, son el mantenimiento de la empresa y la productividad (art. 38), la equidad y progreso social, económico y pleno empleo (art. 40, 130, 131), la protección de consumidores y usuarios (art. 51), la sujeción de la riqueza nacional al interés general (art. 128) El art. 2.1 LGT da acomodo técnico al principio de maximización, al establecer los tributos como instrumentos de política económica general y realización de los principios y fines recogidos en la CE. Igualmente, la Constitución declara que la Administración sirve con objetividad los intereses generales. Este trabajo defiende que lo que hay que defender no es la norma en sí, sino los intereses generales que inspiraron dicha norma. En otras palabras, no se puede defender a ultranza el cobro del crédito tributario porque este ayuda a la Administración a perseguir su fin público si con ello se están cercenando otros bienes público que, en un expediente concursal específico, servirían el interés general mejor, maximizándolo.