Control Sanitario del Termalismo en Francia e Italia

  1. F. Maraver 1
  2. MA. Fernández-Torán 2
  1. 1 Escuela Profesional de Hidrología Médica, Facultad de Medicina, Universidad Complutense de Madrid, Madrid, España
  2. 2 Balneario Hervideros de Cofrentes, Cofrentes - Valencia, España
Revista:
Boletín de la Sociedad Española de Hidrología Médica

ISSN: 0214-2813

Año de publicación: 2014

Volumen: 29

Número: 2

Páginas: 175-176

Tipo: Artículo

DOI: 10.23853/BSEHM.2017.0342 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Desde 1817 con la creación del Cuerpo de Médicos de Baños y más concretamente, desde el año siguiente, 1818 en que se publica el reglamento que lo desarrolla, la actividad de los establecimientos balnearios ha dispuesto de legislación específica en nuestro país. Más recientemente el Real Decreto 1277/2003, que establece las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, especifica en su Anexo II que en los Servicios Sanitarios de los Balnearios existe la unidad asistencial, denominada U.58 Hidrología, «en la que un médico especialista en Hidrología Médica es responsable de la utilización de aguas mineromedicinales y termales con fines terapéuticos y preventivos para la salud». No obstante la actividad desarrollada en los Balnearios administrativamente depende no sólo de la autoridad sanitaria, sino también, de turismo e industria y energía (minas). Si a esto unimos que son competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, no es de extrañar que en la actualidad existe confusión sobre quien realiza el control sanitario de los centros termales El objetivo del presente trabajo es conocer cómo se organizan sanitariamente los centros termales en dos países de nuestro entorno concretamente Francia e Italia Para ello hemos elaborado un cuestionario que incluye entre otras preguntas las siguientes: ¿Quien solicita una cura termal?, ¿Quién la prescribe?, ¿Lleva algún procedimiento administrativo especial a diferencia de otras especialidades o ir a un Balneario es igual que ir al Traumatólogo?, ¿Los Balnearios tienen especialidades? (Si las tienen: ¿Cómo se acreditan? ¿Quién las acredita? ¿Han de tener equipamientos y/o personal mínimo?, ¿Los tratamientos se prescriben libremente o estan protocolizados? (Si lo están: ¿Quién los protocoliza?), ¿Cómo están vertebradas las relaciones con la administración sanitaria?, ¿Hay obligación de realizar investigación termal? (Si lo hay: ¿Quién la organiza? ¿Quién la financia? ¿Quién la dirige?). Con posterioridad, hemos mantenido sendas entrevistas con dos profesionales de referencia en los respectivos países, concretamente el Profesor Christian Francois Roques, Presidente de la AFRETH y el Profesor Marco Vitale, Coordinador científico de la FoRST. Se reflejan las conclusiones.