El negocio fiduciario en la jurisprudencia del tribunal supremo

  1. FUENTESECA DEGENEFFE, CRISTINA
Dirigida por:
  1. Manuel Albaladejo García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1996

Tribunal:
  1. José Iturmendi Morales Presidente
  2. Joaquín José Rams Albesa Secretario
  3. José Javier López Jacoiste Vocal
  4. Juan B. Jordano Barea Vocal
  5. Carlos Rogel Vide Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 53107 DIALNET

Resumen

La doctrina moderna ha venido utilizando un concepto de la fiducia de origen pandectista. Para los pandectistas la fiducia romana consistía en una venta en la que el fiduciarius adquiría la propiedad de la cosa con el pactum fiduciae añadido en que este se obligaba a devolver la cosa al fiduciante si este pagaba. Sin embargo, en roma, la causa fiduciae implicaba que no hay entrega en propiedad porque no hubo venta con precio y el vendedor no quiso hacer dueño al fiduciario, sino confiarle la función dominical para el fin de garantía. Actualmente no es posible admitir la fiducia tal y como la configuraron los pandectistas sino que la causa fiduciae puede manifestarse a través del articulo 1276. Se trata, por tanto, de un negocio simulado relativamente. En la venta con fin de administración la causa del negocio oculto se manifiesta a través de un mandato para administrar; en la venta en garantía el negocio disimulado constituye un mandato cuyo objeto es una gestión en función de garantía y en la cesión de créditos con el fin de que sean cobrados y devuelto al fiduciante lo que se cobro puede reconocerse un mandato. El negocio fiduciario configurado por los pandectistas es posible en paises que admiten el negocio abstracto pero no en España donde no es admisible tal negocio abstracto. Ni siquiera el tribunal supremo reconoce una verdadera transmisión de propiedad en el negocio fiduciario. Respecto al poder del fiduciario en la venta en garantía puede entenderse que se trata de una titularidad fiduciaria en la que el mandatario ostenta un derecho de retención así como facultad de vender el bien que tiene derecho a poseer. La venta podrá realizarse conforme al articulo 1872 C.C., o bien, en virtud del 1429, parr. 1 y 2 l.E.C.