El concebido no nacido en el orden jurídico

  1. VILA CORO BARRACHINA M. DOLORES
Dirigida per:
  1. Ángel Sánchez de la Torre Director

Universitat de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Any de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Manuel Albadalejo Garcia President/a
  2. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón Secretari
  3. Alfonso López Quintás Vocal
  4. Luis Vela Sánchez Vocal
  5. María Dolores Díaz-Ambrona Bardají Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 25508 DIALNET

Resum

Se trata un riguroso estudio sobre uno de los aspectos nucleares de la filosofía moral y jurídica como es la consideración de la vida humana en sus primeros estadios y la formación de las bases estructurales de la personalidad, para obtener las consecuencias jurídicas tendentes a su protección. Parte de los datos empíricos ofrecidos por las ciencias biológicas que permiten confirmar las conclusiones obtenidas mediante el estudio ontológico acerca de la esencia humana. Pasa luego a estudiar la subjetividad jurídica del hombre y el reconocimiento y protección que el ordenamiento debe hacer de la capacidad jurídica del "nasciturus", así como la necesidad de la ficción jurídica de tener por nacido al concebido para posibilitar la garantía de sus derechos. Examina la legislación española que tiene por objeto el concebido y no nacido, con especial atención a los derechos civiles y los derechos fundamentales, en relación con el art. 15 de la constitución española de 1978 y la jurisprudencia del tribunal constitucional sobre el mismo. Efectúa también un análisis crítico de las leyes sobre técnicas de reproducción asistida y sobre la donación y utilización de embriones y fetos humanos o sus células. Toda la investigación va dirigida a elaborar una teoría jurídica que, en el plano de los principios, sin descender a normas concretas, recoja los derechos de los concebidos no nacidos. El tema objeto de estudio, aparte de su actualidad por los recientes descubrimientos de técnicas de reproducción artificial aplicadas a la especie humana a los que no puede permanecer indiferente la ciencia jurídica, reviste una enorme importancia ya que contribuye a orientar las aplicaciones y posibilidades de desarrollo de una ciencia y una técnica ambivalentes en su aplicación al hombre, de modo que se salvaguarde la dignidad moral y ontológica de la persona y la sustraiga a consideraciones ulititaristas.