Apuntes metodologicos sobre el proceso de fundamentacion de los derechos subjetivos fundamentales

  1. DIAZ OTERO HERRERO, EDUARDO
Dirixida por:
  1. Joaquín Ruiz-Giménez Cortés Director

Universidade de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Ano de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Eduardo García de Enterría Martínez-Carande Presidente
  2. Gregorio Peces-Barba Martínez Secretario
  3. José María Rodríguez Paniagua Vogal
  4. Elías Díaz García Vogal
  5. Luis García-San Miguel Rodríguez-Arango Vogal

Tipo: Tese

Teseo: 24944 DIALNET

Resumo

La investigación trabaja en el descubrimiento de la materialidad de sentido del cambio de significado del dcho. Subjetivo y en paralelo- por absorción administrativa- de los derechos fundamentales considerados ahora (siglo xx, con g. Jellinek) como derechos públicos subjetivos. Desde la época de su primera formalización con la revolución francesa en 1789 hasta 1795 (época napoleónica); poniendo el análisis en relación de comparación (-documentación constitucional-) con la crisis de los conceptos jurídico-políticos del estado liberal burgués de derecho, propia de la nueva procesualidad técnica conceptual (hermenéutica) del estado de tipo administrativo. En la base metodológica se encuentra la constante y paralela relación entre la estructura metafísica del pensamiento y la estructura política (a. De muralt). Como relación técnica mediadora entre ambas esferas, hemos considerado los derechos subjetivos (el derecho) como una constante y cultural técnica de mediación de la unidad social con función de legitimación, sea en clave insnaturalista sea positivista. Para descubrir la realidad genética de la abstracción lógica de las categorías jurídicas (dchos. Subjetivos fundamentales) -desde los derechos de la naturalidad individual (renacimiento), los derechos subjetivos de razón hasta la tecnicidad de los dchos. Públicos subjetivos- siempre hemos tenido en cuenta la relacionalidad orgánica de un todo estatal (desde el mundo griego) que coordina los elementos de la episteme de la naturaleza, la unidad social y la unidad política como forma de subjetividad. Por ello, hemos podido verificar el trasvase desde la ecuación de identidad cognoscitiva de sujeto, naturaleza, razón (s=n=r) hasta -vía la fisura critica de j.J. Rousseau- la ecuación del estado social de derecho entre norma, sujeto, historia (n=s=h). De la kantiana renaturaleza moral (cognoscitiva) a la renaturaleza política rousseauniana (sentimental). En ambos casos la naturale