El derecho eclesiástico comunitarioinfluencia del ordenamiento jurídico comunitario en el sistema de fuentes del Derecho Eclesiástico español

  1. Landete Casas, José
Dirigida por:
  1. María Elena Olmos Ortega Director/a
  2. Joaquín Javier Escrivá Ivars Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 24 de marzo de 2004

Tribunal:
  1. María Luisa Jordán Villacampa Presidente/a
  2. Rosa María Ramírez Navalón Vocal
  3. José Antonio Souto Paz Vocal
  4. Rafael Navarro-Valls Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Tras un análisis introductorio del ordenamiento jurídico comunitario y de los principios reguladores de sus relaciones con el español, se elabora una completa teoría de las fuentes del Derecho eclesiástico español, aportando un nuevo criterio clasificatorio al debate doctrinal (en función de sus destinatarios), fijando especialmente la atención en el lugar que ocupan y en la eficacia que poseen las fuentes eclesiasticistas comunitarias. A continuación se procede al estudio de esas fuentes, partiendo desde la "summa divissio" del Derecho Comunitario: Derecho originario y Derecho derivado. Del examen de esa primera parte, correspondiente al Derecho eclesiástico recogido en los Tratados constitutivos de la Unión y de las Comunidades Europeas, así como en sus sucesivas reformas, puede extraerse dos conclusiones principales: 1,- Aunque en el momento presente no e sposible identificar un sistema completo de Derecho eclesiástico comunitario, sí es posible encontrar un refuerzo, en el ámbito europeo, de los principios informadores del español, a excepción del principio de laicidad. 2,- La protección de la libertad religiosa tiene su origen claramente en la acción tutelar del TJCE, y por ello su protección en sede comunitaria es, con las limitaciones propias de ésta, completa, aunque sea muy conveniente su formalización en el futuro texto constituyente, reconociendo su titularidad tanto individual como colectiva. Por lo que se refiere al Derecho derivado, al estudiar las diferentes materias en las que se descubren normas reguladoras del hecho religioso se puede apreciar la inexistencia de una línea de actuación homogénea, a consecuencia de la inexistencia de unos principios informadores específicos. Sin embargo, y pese a ello, es detectable la sensibilidad demostrada por el legislador comunitario a la hora d eprever un estatuto jurídico diferenciado, que no privilegiado, para el factor religioso, precisamente p