La publicidad y el contratoeficacia jurídico-vinculante de las declaraciones públicas en la formación y el contenido del contrato

  1. ZUBERO QUINTANILLA, SARA
Dirigida por:
  1. María Ángeles Parra Lucán Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Zaragoza

Fecha de defensa: 26 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano Presidente/a
  2. Silvia Gaspar Lera Secretario/a
  3. Manuel Jesús Marín López Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 400386 DIALNET

Resumen

El tema objeto de este estudio versa sobre el valor de las declaraciones precontractuales, concretamente la publicidad, en el proceso de formación del contrato y en la determinación de su contenido. La publicidad es una práctica comercial utilizada como medio para promover la contratación. Es un instrumento empleado generalmente en la contratación en masa que no solo contiene elementos persuasivos, sino que también puede estar compuesta de elementos informativos sobre el bien o servicio objeto del contrato y que pueden vincular al empresario. La utilización de la publicidad como técnica comercial debe llevarse a cabo respetando los principios de veracidad, legalidad, autenticidad y libre competencia: de esta forma se evita, en primer lugar, que desde el ámbito contractual se dañe la confianza de sus receptores en la celebración o cumplimiento del contrato; en segundo lugar, que desde la perspectiva del derecho de competencia resulte dañada la libertad de elección jurídicamente protegida. Por un lado, desde la perspectiva contractual, en esta materia se ha pasado de no existir previsiones en el Código civil a una interpretación jurisprudencial, luego consolidada en la legislación de consumo, y cuyas soluciones ahora hay que valorar y decidir si es necesario o conveniente generalizar también fuera del Derecho de consumo, tal y como hacen las propuestas armonizadoras y también la Propuesta de Código civil recientemente aprobada por la Asociación de Profesores de Derecho civil. Por otro lado, desde el Derecho de la competencia, es de interés valorar la incidencia en la formación del contrato y en su contenido de la legislación que contempla la publicidad con una perspectiva diferente, a fin de conocer si la calificación de una práctica como engañosa afecta a la perfección del contrato. Al objeto de dar una respuesta a los problemas planteados, esta tesis se estructura en tres partes. En primer lugar ha parecido necesario ocuparse en la primera parte de los problemas relativos a la calificación de las declaraciones publicitarias en función del contenido de su mensaje desde una perspectiva general y, por ello, fuera del ámbito de consumo. En el caso de que la publicidad constituya una oferta contractual, la aceptación de cualquiera de sus destinatarios permitirá perfeccionar el contrato, de modo que el incumplimiento del empresario comprometería su responsabilidad contractual. Por el contrario, en el caso de que la declaración constituya una invitación a negociar, solamente cabrá la posibilidad de integrar el contenido de su mensaje como una cláusula del contrato que eventualmente se llegue a celebrar en una negociación posterior, pero no se producirá la perfección del contrato aunque haya aceptación. En este sentido, solo quedaría comprometida la responsabilidad contractual del emisor de las declaraciones cuando los Tribunales reconocieran la integración, total o parcial, del contenido de la publicidad como una cláusula del contrato. Las invitaciones a negociar pueden dar lugar a una relación dinámica entre las partes cuando existan extremos del contrato que no figuren en las declaraciones precontractuales. Por ello, es de interés atender a la ruptura injustificada de las negociaciones entre las partes para determinar cuándo queda comprometida la responsabilidad precontractual de los contratantes en el caso de que sus actuaciones sean contrarias al principio de buena fe. Debido a que nuestro Código civil no regula la fase de formación del contrato, para calificar las declaraciones publicitarias como una figura precontractual u otra nos serviremos de los criterios que se recogen en la regulación de la Convención de Viena, que forma parte de nuestro ordenamiento, así como de las propuestas y principios académicos europeos y nacionales, tales como los Principios del Derecho Europeo de Contratos, los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales, el Marco Común de Referencia, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a una normativa común de compraventa europea, la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos y la Propuesta de Código civil de la Asociación de Profesores de Derecho civil. De esta forma se pretende encontrar argumentos de interpretación para el desarrollo del derecho español y dar respuesta a los interrogantes que se plantean en esta etapa del contrato. En el capítulo tercero de la primera parte se analizan los límites al efecto vinculante de las declaraciones publicitarias, constituyan o no ofertas contractuales. De esta forma se pretende averiguar si el emisor de la declaración debe quedar vinculado con ella por tiempo indefinido en todos los casos. Esta valoración tiene relevancia práctica ya que, en el caso de que la publicidad constituya una oferta, mientras la declaración siga teniendo efectos vinculantes, su emisor se verá obligado a perfeccionar el contrato en el momento en que concurra la aceptación de alguno de los destinatarios. En el supuesto de que las declaraciones publicitarias sean invitaciones a negociar o documentos informativos, la desvinculación del emisor también adquiere relevancia, ya que si admitimos que la publicidad puede ser retirada, revocada o modificada, el comprador no podrá exigir la integración del contenido de la primera declaración en el contrato final. A fin de determinar los efectos vinculantes de las declaraciones públicas es necesario realizar un especial análisis de las causas de extinción de las ofertas al público, a la vista de las soluciones ofrecidas por la doctrina y la jurisprudencia así como por las normas y los textos y principios académicos. Dentro de este mismo capítulo se analiza también la jurisprudencia pionera en el reconocimiento de la publicidad como parte del contrato. Se trata de comparar las soluciones ofrecidas por los Tribunales, que permiten integrar la publicidad en el contrato con apoyo en los principios de Derecho común, con la regulación del principio de integración expresamente reconocida por el legislador español en la legislación de consumo. La segunda parte de este estudio se dedica íntegramente al ámbito de Derecho de consumo, ya que en él se incorporan disposiciones concretas en relación con la formación de los contratos. En el artículo 61 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se regula el principio de integración; que permite a los consumidores exigir el contenido de la oferta, la promoción y la publicidad una vez celebrado el contrato. El objeto último de este análisis es comprobar si la solución prevista en el ámbito de consumo puede extrapolarse a todo tipo de contratos, con independencia de la condición de las partes, o si por el contrario solamente debe operar cuando los contratos se celebren entre empresarios y consumidores, dada la reconocida condición, legal y doctrinal, de estos últimos como parte más desprotegida en las relaciones contractuales. El primer capítulo de esta segunda parte se dedica al estudio del principio de integración como un instrumento de protección de los intereses de los consumidores cuando el contrato haya sido perfeccionado. Se pretende comprobar si la operatividad del principio de integración difiere del derecho que tienen los consumidores a exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales desde el momento que acepten la declaración publicitaria que constituya una oferta contractual. En este capítulo también se abordan las diferencias entre la integración regulada en los artículos 61 y 65 del TRLGDC con el propósito de comprobar si cabría unificar ambos preceptos en uno solo o si atienden a finalidades diferentes. Por último, nos ocupamos también de analizar el valor de diversas declaraciones a las que se refieren el TRLGDCU y las leyes sectoriales, tales como los folletos informativos o las ofertas vinculantes, con el propósito de comprobar si constituyen o no ofertas contractuales en sentido estricto. A continuación, en el segundo capítulo se aborda el estudio de los límites del principio de integración, pues pese a la reconocida protección que la norma imperativa otorga a los consumidores con apoyo en el principio pro consumatore, es innegable que en las relaciones contractuales la protección de una parte no puede suponer el perjuicio injustificado del otro contratante si ello atenta contra la buena fe. En este sentido, interesa determinar cuál es el valor de los pactos y negociaciones llevados a cabo por las partes cuando contradicen el contenido de la publicidad, con independencia de que puedan perjudicar a los consumidores. De igual modo, son objeto de análisis las cláusulas no negociadas individualmente e incorporadas a voluntad de los empresarios en sus manifestaciones públicas y en el contrato final. En conexión con lo anterior, se analiza la regulación del principio de conformidad introducido por la norma de consumo en lo relativo a las compraventas de bienes muebles, en cuanto desempeña una función fundamental para determinar la adecuada correspondencia del bien final con lo declarado públicamente y, por consiguiente, para poder estimar la responsabilidad contractual del vendedor. Dentro de este ámbito específico del contrato de compraventa presenta relevancia el análisis de las causas de exoneración del vendedor previstas en el artículo 116 del TRLGDCU. De esta forma es posible comprobar si las soluciones establecidas en dicho artículo, pese a haber sido introducidas para el ámbito de la compraventa de bienes muebles, podrían ser susceptible de aplicación a todo tipo de contratos, tal y como se contempla en los PECL, la PMCC o en la Propuesta de la Asociación de Profesores de Derecho Civil. Por otro lado, el tercer y último capítulo de esta parte se dedica al estudio jurisprudencial de los efectos vinculantes de las declaraciones publicitarias, dividiendo los supuestos de integración de la publicidad en dos grupos. Por un lado, los casos en los que se plantea la integración por existir una laguna contractual o falta de conformidad y, por otro lado, aquellos en los que los pactos de las partes y las cláusulas unilaterales del vendedor modifican las declaraciones publicitarias emitidas con carácter previo al contrato. Ambos supuestos abarcan en su totalidad la problemática existente en la materia, haciendo posible contrastar las soluciones prácticas con las tesis doctrinales. La respuesta a los problemas anteriores permite conocer, en un paso más, los derechos que pueden hacer valer los receptores de las declaraciones publicitarias, hayan sido o no influidos por ellas, y mediante qué vías. En este sentido, presenta interés el análisis tanto de las acciones de Derecho común como de las reguladas en la legislación de consumo. De igual modo, se hace necesario precisar quiénes son responsables de los eventuales perjuicios ocasionados, en particular en los supuestos en los que el emisor de la publicidad es una persona distinta del vendedor que perfecciona el contrato con el comprador. Finalmente, la tercera parte de la tesis, se centra, principalmente, en el estudio de la publicidad desde la perspectiva del Derecho de la competencia con el propósito de comprobar la incidencia de dichas normas en la formación y contenido del contrato. El primer capítulo se dedica a la tutela de la libertad de elección como bien jurídico protegido; el estudio de las acciones colectivas de cesación e indemnización (tanto en la Ley de Competencia Desleal como en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la Ley de Condiciones Generales de Contratación) permite valorar los beneficios que ofrecen frente a los remedios de naturaleza individual previstos en el ordenamiento, en particular por lo que se refiere a las menores cargas o costes que deben asumir los afectados. Por último, en el segundo capítulo de esta parte se comprueba hasta qué punto la regulación de las prácticas comerciales engañosas y la exigibilidad del contenido informativo de determinadas declaraciones precontractuales inciden en la esfera contractual. A tal fin, se analiza la figura de la invitación a comprar que podría ser identificada, desde el ámbito contractual, como una oferta en sentido estricto, debido al incremento de los deberes de información precontractuales exigidos por las normas como consecuencia de la transposición de diversas directivas europeas.