Libertad de conciencia, laicidad y acuerdos con confesiones religiosas en el derecho español

  1. PARDO PRIETO, PAULINO CÉSAR
Dirigida por:
  1. Dionisio Llamazares Fernández Director

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 23 de junio de 2003

Tribunal:
  1. Gustavo Suárez Pertierra Presidente
  2. María Adoración Castro Jover Secretario/a
  3. Ana Fernández-Coronado González Vocal
  4. Luis Mariano Cubillas Recio Vocal
  5. José Antonio Souto Paz Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 99870 DIALNET

Resumen

La memoria adopta cinco cuestiones como centrales: 1,- Los objetivos que Estado y confesiones se fijan en los acuerdos. 2,- Los principios que presiden los acuerdos del Estado con las confesiones. 3,- Las técnicas jurídicas de conexión que en los acuerdos facilitan la relación entre el ordenamiento estatal y los confesionales. 4,- Las consecuencias que derivan de los acuerdos para el ejercicio individual y colectivo de las creencias. 5,- La relación entre acuerdos con confesiones religiosas y el Derecho estatal común general, especial y singular de libertad de conciencia. Sobre esa base, a lo largo de seis capítulos es analizado el concordato en España como instrumento para la resolución de la dialéctia Estado - Iglesia y, más concretamente, como instrumento para la óptima distribución del poder económico y político entre las clases que dominan los resortes del Estado y aquellas que dominan los resortes de la Iglesia romana. El capítulo I, viene dedicado a las bases históricas del comienzo piramidal del principio de utilidad en las relaciones Estado-Iglesia, estudiando el proceso que da lugar al Memorial de Chumacero y Pimentel a la Concordia Facchinetti. El capítulo II, a un proceso concordatorio, el del siglo XVIII, que establece la base piramidal en la concordia entre las dos instituciones, Estado e Iglesia, estudiándose el Convenio de 1717, el Tratado de 1737 y la Concordia de 1753. El capítulo III, al sistema concordatorio de defensa desenvuelto durante el S.XIX (Concordato de 1851 y Convenio de 1859) y sus implicaciones para el avance de la Ilustración, la secularización, la tolerancia y el reconocimiento de los derechos individuales relacionados con la libertad de conciencia. El capitulo IV al sistema concordatorio en el régimen franquista (Convenio de 1941; Convenio de 16 de julio de 1946; Convento de 8 de diciembre de 1946; Convenio de 1950; Concordato de 1953; Convenio de 1962). En el