Tradición y consensualismotransmisión derivativa de la propiedad inmueble por contrato de compraventa en los ordenamientos jurídicos español y francés

  1. DOMÍNGUEZ FLORES, MARÍA DEL MAR
Dirigida por:
  1. Ramón López Vilas Director/a

Universidad de defensa: Universidad CEU San Pablo

Fecha de defensa: 26 de abril de 2005

Tribunal:
  1. Manuel Amorós Guardiola Presidente/a
  2. Manuel Soroa Suarez de Tangil Secretario/a
  3. José Antonio Doral García de Pazos Vocal
  4. Manuel Cuadrado Iglesias Vocal
  5. José María Castán Vázquez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 140498 DIALNET

Resumen

El objetivo fundamental de la presente tesis doctoral, es poner de manifiesto las similitudes de orden prácticó, entre el sistema tradicional de transmitir el dominio - que al menos, teóricamente contempla nuestro ordenamiento jurídico - y el sistema consensual que consagró el côde civil francés de 1804, por influencia de la filosofía naturalista, que exaltó la autonomía de la voluntad en el periodo posrevolucionario. Cuando la venta se hace a través del otorgamiento de escritura pública, de conformidad con el artículo 1462.2 de nuestro Código Civil, a pesar de las diferencias que separan ambos ordenamientos, desde un plano meramente conceptual o teórico, en la práctica, la transmisión del dominio acontece de una manera muy similar, debido a dos órdenes de cosas: 1º El otorgamiento de escritura pública alcanza el mismo resultado que la entrega, en la transmisión de bienes inmuebles por contrato de compraventa, por lo que el requisito de la cesión de la posesión del tradens, al accipiens, se hace innecesario para consumar la mutación jurídico real, pudiendo supervivir, por tanto, el cumplimiento de la obligación de entrega, al cambio de titularidad dominical. 2º En la práctica jurídica francesa contemporánea, haciendo uso del amplio margen que concede el côde a la autonomía de la voluntad en este tipo de contratos, - no considerados de orden público - en la mayoría de los casos, la transmisión de la propiedad se difiere a un momento posterior a la emisión del consentimiento, desnaturalizándose así, en gran medida, el sistema de transmisión por el solo consentimiento que teóricamente proclama el côde. Se hace necesario diferenciar, con nitidez, teoría y práctica jurídica, puesto que, desafortunadamente, en demasiadas ocasiones, ambas entidades se encuentran a una enorme distancia, pues es a partir de una consideración objetiva de la realidad social contemporánea desde dónde, a nuestro entender, deb