Algunas consideraciones sobre el contrato de vientres de alquiler a la vista de la legislación española sobre adopción

  1. José Eugenio Azpiroz Villar
Revista:
Cuadernos de bioética

ISSN: 1132-1989 2386-3773

Año de publicación: 2019

Volumen: 30

Número: 99

Páginas: 187-198

Tipo: Artículo

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Resumen

El derecho español, artículo 177 del Código Civil, y el Convenio Europeo de adopción de menores requieren para la validez del consentimiento de la madre el transcurso, tras el parto, de seis semanas, en garantía de su libertad, consciencia y adecuada información. En contraste en los contratos de vientres de alquiler la mujer contratada en la gestación debe dar su consentimiento irrevocable de entrega del niño al nacer, ex ante del proceso, desprotegiéndola: impidiendo la revocación de su (aparente) voluntad inicial al concluir la gestación y conocer a su hijo ya nacido. Además de la ilicitud del objeto de este contrato, pese a la existencia de derecho que lo positivice, debe considerarse el consentimiento prestado nulo de pleno derecho.

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