Interpretación y aplicación del canon 1095.3 en los tribunales eclesiasticos

  1. RAVINA BELTRAMI, SALVADOR
Dirigida por:
  1. Sara Acuña Guirola Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Cádiz

Fecha de defensa: 11 de octubre de 2001

Tribunal:
  1. José Antonio Souto Paz Presidente
  2. Rocío Domínguez Bartolomé Secretario/a
  3. José Javier Amorós Azpilicueta Vocal
  4. José Luis Romero Palanco Vocal
  5. Moran García Glora M. Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 87009 DIALNET

Resumen

El tema central de esta investigación supone un análisis jurisprudencial de algunas de las sentencias emitidas por nuestros tribunales eclesiasticos en relación a la incapacidad de asumir y cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica, tanto con anterioridad al vigente código de derecho canónico de 1983 como con posterioridad a su aparición, esto es, partiendo desde el concepto de amencia, en sus distintas acepciones, hasta el canon 1095.3 y su repercusión en la actualidad. Se resalta en el trabajo realizado el amplio margen de cobertura que se esta ofreciendo a las nulidades matrimoniales amparadas en el precepto que contemplamos, observandose como las causas alegadas van desde la homosexualidad, drogadicción, alcoholismo, desviaciones psíquicas ... hasta a disfunciones sexuales, incompatibilidad de caracteres, celotipia, confusión en los sentimientos, egocentrismo o excesiva dependencia de la madre. No se niega que todas ellas y otras que puedan aparecer en el futuro con el avance de las ciencias psiquiatricas sean posibles causas de nulidad, sino que lo que se dice en el estudio es que no pueden ir todas al amparo de canon 1095.3. Porque corremos el serio peligro de convertirlo en la panacea en donde apararse todas las personas que busquen la nulidad de su matrimonio, pudiendose llegar a dar situaciones tremedamente injustas, o irritaciones de matrimonios que, en puridad, no serían tales sin esta amplia acogida que estamos concediendo. En definitiva, tasar un poco, poner coto a los motivos de nulidad, para que no sirva este canon como recurso subsidiario cuando no se sabe que alegar para conseguir la nulidad del matrimonio canónico.