Sustracción internacional de menores extracomunitariaa vueltas con la obligación de restitución automática del Convenio de La Haya de 1980 en la práctica española

  1. Cordero Álvarez, Clara Isabel 1
  1. 1 Universidad Complutense de Madrid
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    Universidad Complutense de Madrid

    Madrid, España

    ROR https://ror.org/02p0gd045

    Geographic location of the organization Universidad Complutense de Madrid
Journal:
Cuadernos de derecho transnacional

ISSN: 1989-4570

Year of publication: 2021

Volume: 13

Issue: 1

Pages: 134-152

Type: Article

DOI: 10.20318/CDT.2021.5955 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openOpen access editor

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Abstract

Los supuestos de sustracción de menores que terminan conociéndose por la jurisdicción nacional, por ser España el país de destino o retención del menor, impone la adecuada interpretación de las obligaciones internacionales asumidas por nuestro Estado en este ámbito. El instrumento fundamental ante un caso de retención o traslado ilícito desde un país extracomunitario es el Convenio de la Haya de 1980. Este texto internacional obliga a los Estados contratantes a restituir de forma automática al menor que haya sido trasladado o retenido ilícitamente en su territorio si no ha transcurrido más de un año desde que se produjo la sustracción. Esta regla general cuenta con una excepción importante que permite la restitución aun pasado ese plazo, salvo que el menor se encuentre integrado en el nuevo Estado. El cómputo del plazo que rige la regla general plantea en la práctica distintas cuestiones interpretativas no uniformizadas para los Estados contratantes, lo que condiciona el resultado. La aplicación de las medidas -procesales- nacionales necesarias para llevar a cabo el proceso de restitución indicado en el Convenio, no deberían incidir per se en ese plazo para fundamentar resoluciones de denegación de la restitución, como parece que ocurre en la práctica jurisprudencial nacional bajo el paraguas del interés superior del menor, so peligro de contravenir los fines últimos del instrumento internacional.

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