La usura en la doctrina jurisprudencial

  1. José Manuel Suárez Robledano
Revista:
CEFLegal: Revista práctica de derecho. Comentarios y casos prácticos

ISSN: 2697-1631

Año de publicación: 2010

Número: 110

Tipo: Artículo

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Resumen

Enunciado Una persona física concedió a una empresa con forma de sociedad anónima, mediante el correspondiente documento privado de préstamo, la cantidad de 500.000 euros, si bien en el documento se hizo constar que la cantidad entregada era de 800.000 euros, fijándose su vencimiento para un día determinado un año después de la suscripción del mismo. Para la devolución de dicha cantidad se libraron y aceptaron una serie de letras de cambio, fijándose el devengo de determinado interés para el caso de que el importe del préstamo no fuera devuelto al prestamista a su vencimiento. El contrato lo suscribieron, junto con la prestataria, otros terceros en condición de fiadores de ella, y como consecuencia de la falta de cumplimiento por la prestataria y sus fiadores, se suscribieron nuevos documentos similares de fechas posteriores –en los cuales se fijó como cantidad entregada la de 1.000.000 de euros y vencimiento para un día de un año después de su suscripción– y otro de fecha aún posterior –en el cual se fijó como cantidad entregada la de 1.500.000 euros y vencimiento un día determinado de un año después–, sin que se hicieran nuevas entregas de dinero, permaneciendo como entrega única a la prestataria la inicial de 800.000 euros. La sociedad anónima prestataria fue declarada en concurso necesario a instancia del prestamista, figurando éste en el pasivo como acreedor por la cantidad de 1.500.000 euros. Por último, en fecha posterior, el prestamista obtuvo de dos de los fiadores la entrega de la cantidad de 100.000 euros en concepto de reintegro parcial del importe total del préstamo. El abogado defensor del demandado, considerando que posiblemente se trate de un contrato de préstamo usurario o similar, por la disimulada real entrega de cantidad de dinero inferior a la que se ha hecho figurar, estima que procede la reclamación de nulidad de la operación realizada al estar amparada su pretensión en tal sentido por la normativa sobre la usura, tratándose de posible préstamo usurario que obliga a la devolución sólo de lo realmente recibido sin intereses del negocio jurídico realizado. También se plantea la posible existencia de intereses desproporcionados y la realización de operaciones similares al préstamo, o, al menos, de similar contenido económico-jurídico al mismo.