La simple facultad de hacer la partición por comisario nombrado por el testador

  1. ESPEJO RUIZ, MANUEL
Dirigida por:
  1. José Manuel González Porras Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Córdoba (ESP)

Fecha de defensa: 17 de septiembre de 2004

Tribunal:
  1. José Javier Amorós Azpilicueta Presidente/a
  2. Ignacio Gallego Domínguez Secretario/a
  3. Ramón Herrera Campos Vocal
  4. José Pérez de Vargas Muñoz Vocal
  5. Enrique Quiñonero Cervantes Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 100698 DIALNET

Resumen

El objeto de este trabajo es el estudio de la figura del contador partidor designado por el testador. Esta forma de partición de la herencia presenta indudables ventajas frente al resto de las modalidades de partición extrajudicial previstas en nuestro ordenamiento jurídico, pues nos permite adaptarnos a las circunstancias concurrentes a la hora de realizar la partición, que difícilmente podrán ser previstas en su totalidad por el testador e igualmente presenta indudables ventajas al evitar los problemas que surgirían de unos intereses encontrados por definición, cuando la partición la realizan los coherederos. El código civil regula la materia en el párrafo primero del artículo 1057. Sin embargo al tratarse de un ejecutor testamentario, y por lo tanto un albacea, le serán aplicables los preceptos dedicados a la figura del albaceazgo (arts. 892 a 911 del c.C.). En el presente trabajo se estudian una serie de problemas en relación con la figura señalada, entre ellas cabe destacar el estudi0 de su naturaleza jurídica, su distinción o no con el albaceazgo, la posibilidad de los herederos de apartar al contador partidor designado por el testador, los caracteres del cargo y los problemas relacionados con la pluralidad de designados. El trabajo se completa con un análisis detallado de las facultades del comisario, su alcance y contenido, así como la posibilidad del testador de aumentarlas o reducirlas, con el único limite de las normas imperativas que regulan la sucesión testamentaria y el carácter personalísimo del testamento establecido en el artículo 670 del código civil.