Averías y accidentes en derecho marítimo romano

  1. ZAMORA MANZANO, JOSE LUIS
Dirigida por:
  1. Armando José Torrent Ruiz Director

Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

Año de defensa: 1999

Tribunal:
  1. César Falcón Presidente/a
  2. María Soledad del Castillo Santana Secretario/a
  3. José María Sáinz-Ezquerra Foces Vocal
  4. Enrique Gómez Royo Vocal
  5. Jerónimo Saavedra Acevedo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 73457 DIALNET

Resumen

En el Mundo Antiguo no existió el Derecho marítimo como especialidad dentro del sistema general del Derecho privado; en realidad para ello hubo que esperar casi a finales del siglo XIX. Desde luego en Roma no se separó nunca el Derecho comercial del civil, y sólo surgen en Roma problemas específicos de Derecho marítimo a partir del siglo III a. C. En el capítulo introductorio realizó algunas consideraciones sobre las naves y el personal marítimo y las naves dominus navis (propietario), exercito navis (naviero o fletante), magister navis (capitán) gubernator navis, (piloto) y el personal subalterno como el dietarius, navium custodes, mesonautas, etc...; antes de analizar la forma en que tiene lugar el transporte marítimo que estudian en el cap. II: en particular locatio - conductio operis, el contrato de depósito (sólo válido en caso de transporte gratuito de mercancías) y el transporte como contrato innominado.; así como también la asunción de responsabilidad ex receptum. Al margen del desarrollo de estas modalidades, necesarias para poder entender los mecanismos procesales que afectan a la resolución de los accidentes, nos centramos en la materia central de esta tesis, los accidentes marítimos que afectan al transporte de mercancías, en cap. III, IV y V, en donde se estudia el abordaje, el naugrafio (dentro de este la protesta e investigación del mismo), el asalto y la confiscación y una de las contingencias más importante, el iactus que constituye el paradigma de la avería gruesa. Dentro de esta se aborda la materia concerniente a la contribución los supuestos que la determinan: 1.) Iactus destinado a salvar y aligerar la nave 2.) Daños de la nave destinados a conservar las mercancías. 3) Gastos ocasionados por el rescate de piratas. 4) Gastos provocados por el corte de mástil y la inutilización de aparejos. 5.) Gastos y daños derivados del transbordo de mercancías a otra nave; y por supues