La culpa de la víctima en la producción del daño extracontractual

  1. MEDINA ALCOZ, MARÍA
Dirigida por:
  1. José Pérez de Vargas Muñoz Director

Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos

Fecha de defensa: 25 de junio de 2002

Tribunal:
  1. José Manuel González Porras Presidente/a
  2. Mariano Yzquierdo Tolsada Secretario
  3. Silvia Díaz Alabart Vocal
  4. Teodora Felipa Torres García Vocal
  5. Juan Antonio Moreno Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 92787 DIALNET

Resumen

En el capítulo primero se analiza el sistema de la responsabilidad civil extracontractual, afirmando la existencia de dos principios institucionales que determinan la imputación por culpa y la imputación por riesgo, en punción de la índole de la actividad desarrollada por el agente dañoso. Se estudian las distintas subsistemas: el de responsabilidad subjetiva pura, el de responsabilidad subjetiva objetivada, el de de responsabilidad objetiva absoluta y el de responsabilidad objetiva atenuada. Se enmarca en dicho capítulo el objeto de los siguientes, constituido por el "hecho causal de la víctima", como circunstancia exoneraobra de la responsabilidad civil, integrado por la "culpa de la víctima" (que puede ser excluida o concurrente) y la "asunción de riesgo" por parte de la víctima. Cuando la culpa de la víctima se exige en factor exclusivo y único del daño, es constitutiva de una fuerza mayor, que libera totalmente al agente dañador. Si, por el contrario, concurre a la causación del daño, se hace preciso determinar las cuotas de aportación causal de cada uno de los sujetos intervinientes en la producción del daño, para poder fijar así la indemnización que la corresponde a la víctima cocausante. Esta distinta virtualidad (exoneraobra o reductora) se aplica por igual cuando se trate de víctimas imputables. La asunción del riesgo por la víctima es circunstancia totalmente exoneradora de la responsabilidad civil del agente dañador.