La ley de responsabilidad penal del menor y el papel del psicólogo y la mediación en la ley 5/2000

  1. Arribas Cos, María Isabel
  2. Robles Sánchez, José Ignacio
Revista:
Psicopatología Clínica Legal y Forense

ISSN: 1576-9941

Año de publicación: 2005

Volumen: 5

Número: 1-3

Páginas: 31-56

Tipo: Artículo

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Resumen

En enero de 2001 entró en vigor la nueva Ley Penal del Menor. Esta Ley marca una notable diferencia en el tratamiento penal de los jóvenes. La nueva Ley se basa en el principio fundamental de preservar el interés del menor evitando en la medida de lo posible los efectos negativos que puedan derivarse. La principal diferencia con el tratamiento penal de los adultos es, sin duda, la naturaleza sancionadora-educativa del procedimiento de modo que se relaja el carácter penal de este a fin de satisfacer el interés del menor. Para ello interviene un conjunto de profesionales integrado no sólo por juristas sino también por educadores y psicólogos, cuya función principal es la propuesta de las medidas a imponer por el Juez. Estas medidas, que se diferencian de las penas impuestas a los adultos, se adoptan de forma flexible de modo que se ajusten en lo posible a las circunstancias y necesidades educativas del menor. Tal es la flexibilidad en su adopción y ejecución, que se puede llegar incluso a su suspensión o sustitución. Dichas medidas van desde la simple amonestación por el Juez al internamiento en régimen cerrado, medida ésta que únicamente se impone en los casos de mayor peligrosidad, especialmente cuando los hechos se revisten de violencia, intimidación o peligro para las personas. Una de las medidas más novedosas que cobra especial importancia con la entrada en vigor de esta ley es la mediación. Se ha potenciado considerablemente en los últimos años, y se ha considerado la posibilidad de convertirla en la base del sistema de intervención con infractores menores de edad penal, en parte por buscar alternativas viables a los modelos de justicia y de protección que, a menudo parecen no aportar soluciones eficaces y, en gran medida, también, por tratarse de un sistema que otorga a la víctima y a la comunidad un verdadero protagonismo en el proceso. A la persona infractora le proporciona, además una posibilidad real de responsabilizarse de los perjuicios causados, adquiriendo un conocimiento directo del impacto que han tenido.