Sociedad anónima EuropeaRégimen jurídico de la Se-Filial domiciliada en España

  1. Martínez Martínez, Dolores Fuensanta
Dirigida por:
  1. Francisco José Alonso Espinosa Director/a

Universidad de defensa: Universidad Católica San Antonio de Murcia

Fecha de defensa: 10 de diciembre de 2009

Tribunal:
  1. Fernando Rodríguez Artigas Presidente
  2. Gonzalo Wandosell Fernández de Bobadilla Secretario/a
  3. Juana María del Vas González Vocal
  4. Gaudencio Esteban Velasco Vocal
  5. Fernando Martínez Sanz Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El Reglamento comunitario 2157/2001, de 8 de octubre, sobre Sociedad Anónima Europea (SE) y la Directiva 2001/86/CE, de 8 de octubre, que lo completa en materia de implicación de los trabajadores en la SE, necesitan de manera inexorable de la contribución de las legislaciones de los Estados miembros para conseguir un régimen societario y extrasocietario relativamente completo. En España, la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre sociedad anónima europea domiciliada en España y la Ley 31/2006, de 18 de octubre sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, cumplen esta finalidad, si bien, es la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la que proporciona los elementos tipificadores necesarios para la caracterización jurídica de la SE domiciliada en España, como una modificación estructural supranacional comunitaria sui generis. Esta caracterización jurídica de la SE se adapta a su funcionalidad como instrumento jurídico comunitario de reestructuración y cooperación de empresas de distintos Estados miembros, y además proporciona la unidad sistemática necesaria al sistema de fuentes aplicable a las modalidades de constitución de la SE (fusión, SE-holding, SE-filial y transformación), de tal manera, que las lagunas legales en cualquiera de los procedimientos de constitución de una SE se colman acudiendo subsidiariamente a la LME. Especial relevancia adquiere esta circunstancia en los supuestos de SE-filial por ser la modalidad con menor regulación a nivel comunitario y nacional, si bien, se puede asimilar mutatis mutandi a la modalidad nacional de una escisión por segregación de carácter supranacional y sui generis.