La tutela provisional en el proceso civilespecial referencia al derecho chileno
- MARÍN GONZÁLEZ JUAN CARLOS
- Víctor Manuel Moreno Catena Director
Defence university: Universidad Carlos III de Madrid
Fecha de defensa: 27 September 2001
- Rafael Illescas Ortiz Chair
- Valentín Cortés Domínguez Secretary
- Andrés de la Oliva Santos Committee member
- Manuel Ortells Ramos Committee member
- Enrique Barros Bourie Committee member
Type: Thesis
Abstract
Se pretende responder principalmente la siguiente interrogante referida al Derecho chileno y español: ¿Dónde estamos en materia de tutela provisional, dónde deberíamos estar, y hacia dónde queremos ir?. La presente investigación mostrará para Chile muchas sombras y pocas luces, puesto que, por un lado, la actual concepción de la tutela cautelar se encuentra peligrosamente aferrada en la mente de jueces y autores chilenos en los siglos XVIII y XIX, sin que sobre el particular se avizore algún significativo cambio. Por lo que se refiere a España, el análisis se centrará en demostrar que la fuerte dependencia que el proceso cautelar ha tenido respecto de la ejecución forzosa, con las enormes limitaciones que ellos ha significado para el desarrollo de esta tutela, encuentra un fundamento determinante en la provisionales, concretamente el embargo preventivo, en las diferentes leyes procesales que al efecto se dictaron. Esta situación tampoco mejoró durante el siglo XX en el cual la doctrina procesal, hasta hace unos pocos lustros, limitó el estudio de la tutela cautelar sólo a las sentencias que contenían una pretensión de condena. El panorama actual en España nos sorprende a caballo entre la antigua Ley de enjuiciamiento civil de 1881 y la nueva Ley de enjuiciamiento civil 1/2000. Respecto de esta última, tendremos que esperar aun algún tiempo para saber cuál será la reacción que la nueva regulación de las medidas cautelares tendrá en el foro español. La tutela cautelar progresa en la nueva ley, principalmente si tenemos como punto de referencia la regulación de la Ley de enjuiciamiento civil de 1881, pero no tanto como era de esperarse, manteniendo, por lo demás, su histórica dependencia de la ejecucción forzosa.