El delito de allanamientoproblemática y diferencia con otros tipos penales
- Ana María Ocón Cabria 1
- Carmen Yolanda Valero Fernández 2
- 1 Fiscal destinada en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares
- 2 Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
ISSN: 1697-5758
Año de publicación: 2024
Título del ejemplar: Problemas de la estructura del tipo penal
Número: 169
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario
Resumen
La entrada en el lugar en el que una persona desarrolla «su vida», sin su consentimiento, ha sido merecedor de protección penal, y por tanto de una consecuencia jurídica que impone el Estado a quién lesiona el precepto que así lo establece. El contenido que ampara el concepto de morada es muy amplio, y protege un espacio no disponible por terceras personas, y trata de preservar la vida privada de la intromisión de aquellos a quienes se les puede exigir que no entren o que se marchen, sin necesidad de que la persona que habita sea su propietario o propietaria e incluso que se trate de la única residencia o su residencia habitual. El tipo de allanamiento de morada protege la intimidad de la persona humana y salvaguarda la intimidad más apreciada de hombres y mujeres, No defiende la posesión, tampoco la propiedad, ni otro derecho real o personal en sentido patrimonial, pero es imprescindible que exista una morada ajena invadida, por irrupción o por permanencia. La protección del domicilio en el delito de allanamiento de morada debe ponerse en confrontación con otro tipo descrito en el Código Penal como es el delito de usurpación u ocupación de viviendas, cuyo bien jurídico protegido nada tiene que ver con la intimidad del hogar. En este tipo se protege el derecho a la propiedad, que es objeto de amparo a través de medidas cautelares, sin esperar a que la Sentencia dictada sea firme.