Derecho Civil
Departamento
Leonardo B.
Pérez Gallardo
Publicaciones en las que colabora con Leonardo B. Pérez Gallardo (1)
2014
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Artículo 49.-: El acto jurídico es una manifestación lícita, de voluntad, expresa o tàcita que produce los efectos dispuestos por la ley, consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica.
Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo I: Disposiciones Preliminares; Libro Primero: Relación Jurídica; Volumen II: (Artículos del 38 al 80) (Félix Varela Editorial Universitaria), pp. 123-161