Publicaciones en las que colabora con Leonardo B. Pérez Gallardo (1)

2014

  1. Artículo 49.-: El acto jurídico es una manifestación lícita, de voluntad, expresa o tàcita que produce los efectos dispuestos por la ley, consistentes en la constitución, modificación o extinción de una relación jurídica.

    Comentarios al Código Civil Cubano: Tomo I: Disposiciones Preliminares; Libro Primero: Relación Jurídica; Volumen II: (Artículos del 38 al 80) (Félix Varela Editorial Universitaria), pp. 123-161