El órgano instructor del procedimiento administrativo en España y el responsable del procedimiento administrativo en Italiaun estudio comparado
- CECCARINI, CRISTINA
- Fernando González Botija Director
- Juan Ignacio Grande Aranda Director/a
- José Ignacio Sarmiento Larrauri Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 11 de diciembre de 2015
- Germán Fernández Farreres Presidente
- Matilde Carlón Ruiz Secretaria
- Alberto Palomar Olmeda Vocal
- Carlos Coello Martín Vocal
- Miguel Ángel Recuerda Girela Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis de doctorado bajo el título «El órgano instructor del procedimiento administrativo en España y el responsable del procedimiento administrativo en Italia. Un estudio comparado sobre el procedimiento administrativo», se propone, como objetivo, comparar dos ordenamientos, el español y el italiano, para comprender si, y de qué manera, las normas que regulan los procedimientos administrativos en los dos países han contribuido a la transformación de las relaciones entre la Administración y los ciudadanos. En particular, la autora se ha detenido en el examen de uno de los institutos del procedimiento administrativo italiano que más que ningún otro ha contribuido a frenar el anonimato de los sujetos encargados de la gestión del procedimiento, evitando de esta manera que la Administración incurra de forma general en una irresponsabilidad de hecho, ya no resulta fácil para los interesados localizar los autores de las eventuales inercias u omisiones procedimentales. El trabajo se estructura en seis capítulos. El primero está dedicado a la primera Ley sobre procedimiento administrativo en España: la Ley de Bases de 1889. En efecto, si es indudable que en Italia la doctrina contaba con una larga tradición de estudios sobre el procedimiento administrativo, ya a partir de los principios del siglo XX (la primera obra que teoriza el procedimiento administrativo como concatenación de actos fue del jurista F. CAMMEO, Corso di diritto amministrativo, Padova, 1914), es igualmente indudable que la primacía legislativa en materia de elaboración de una ley sobre el procedimiento administrativo tiene que ser reconocida a España. La importancia de esta Ley reside en el hecho de que por primera vez el legislador quiso dictar reglas básicas comunes a todas las Administraciones Publicas sobre el procedimiento administrativo. Su pretensión era tan solo establecer las reglas a las que tuvieron que someterse los distintos Departamentos de la Administración Pública a la hora de dictar sus propios reglamentos sobre el procedimiento administrativo. La Ley quiso introducir reglas para organizar en modo más orgánico y eficiente la tramitación y resolución de los expedientes por la Administración Pública. Y aunque lejos de convertirse en principios generales, sin embargo representaron novedades para el derecho administrativo europeo y abrieron el camino al desarrollo – no solo en España sino también en Europa – de una legislación moderna sobre el procedimiento administrativo y conforme a lo que requiere un Estado de Derecho...