La sustitución procesalanálisis crítico

  1. SANCHEZ LOPEZ, BARBARA
Dirigida por:
  1. Fernando Gascón Inchausti Director
  2. Andrés de la Oliva Santos Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 15 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Mariano Yzquierdo Tolsada Presidente
  2. Enrique Vallines García Secretario
  3. Carmen Senés Motilla Vocal
  4. María Pía Calderón Cuadrado Vocal
  5. Isabel Tapia Fernández Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente tesis tiene por objeto el estudio de la sustitución procesal en el marco del ordenamiento procesal español, que se aborda en dos partes diferenciadas. En la Parte I de este estudio se examina la progresiva construcción dogmática de la sustitución procesal ligada a la construcción de los conceptos de legitimación y de acción en Alemania, en Italia y en España. La paulatina construcción dogmática de los conceptos de legitimación y de acción en el marco del proceso civil, donde se ubica este fenómeno ¿acuñado doctrinalmente¿ de legitimación en nombre e interés propios de pretensiones basadas en relaciones o situaciones jurídicas declaradamente ajenas, aunque ha permitido avanzar de la especie ¿la sustitución procesal¿ al género ¿la legitimación¿ , a partir precisamente de fenómenos de disociación entre titularidad del derecho que es objeto del proceso y titularidad del derecho de acción, ha sumido a la sustitución procesal en un concepto que se explica por su propia historia y cuyo lugar pertenece a la teoría general del Derecho. En la Parte II del estudio se aborda el análisis de la sustitución procesal en el proceso civil español desde una doble perspectiva: de un lado, la exclusivamente procesal de los pocos preceptos que, aunque no la contemplan expresamente, tradicionalmente se han relacionado con ella; y de otro lado, la del estudio de su propio ámbito o contenido de supuestos como pretendida categoría procesal, que ha ido sufriendo un paulatino adelgazamiento. Este ámbito o contenido de la sustitución procesal agrupa hoy, en el ordenamiento español, un conjunto heterogéneo de supuestos, fuertemente influido por la figura de la acción subrogatoria del artículo 1111 del Código Civil, presentada como paradigma de ejercicio por un sujeto (el acreedor) de los derechos declaradamente ajenos de otro (el acreedor intermedio). Esta fuerte identificación de la sustitución procesal con la acción subrogatoria es fuente importante de los equívocos y sobreentendidos que existen acerca de la sustitución procesal. Entre esos varios equívocos y sobreentendidos que encierra la sustitución procesal figuran que la tutela del acreedor del artículo 1111 CC ha de incardinarse siempre y en todo caso en un proceso declarativo formalmente autónomo; en que en ese proceso de declaración civil la sustitución procesal constituye un supuesto excepcional que pretende solucionar un problema de legitimación de los sujetos; y, en fin, que el carácter extraordinaria y legal de los supuestos de sustitución procesal autorizan a prescindir de la garantía de audiencia del deudor intermedio o sujeto sustituido en el proceso en el que opera la sustitución procesal. La confrontación entre el acarreo histórico en su formación dogmática y los diversos supuestos que se suelen incardinar en la categoría de la sustitución procesal nos lleva a concluir que la sustitución procesal no reúne la homogeneidad suficiente para poder ser considerada una categoría procesal autónoma y que, en el fondo, su caracterización no eja de ser una aproximación descriptiva a un fenómeno de mayor calado que hunde sus raíces en la teoría general del Derecho y las diversas técnicas de tutela de los intereses que el ordenamiento trata de realizar y garantizar a los sujetos privados.