Contratos internacionales sobre derechos de propiedad industrial y know-how (conocimientos técnicos secretos)estudio de derecho aplicable

  1. Miguel Asensio, Pedro Alberto de
Zuzendaria:
  1. José Carlos Fernández Rozas Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1995

Epaimahaia:
  1. Fernando Sánchez Calero Presidentea
  2. Sixto Sánchez Lorenzo Idazkaria
  3. Julio D. González Campos Kidea
  4. Karl Kreuzer Kidea
  5. Alegría Borrás Rodríguez Kidea
Saila:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Mota: Tesia

Laburpena

La heterogeneidad de las figuras contractuales a través de las cuales tiene lugar la transmisión internacional de derechos de propiedad industrial y know-how exige un tratamiento conflictual diferenciado, acorde con el convenio de roma de 1980 sobre la ley aplicable a los contratos. Se impone una clasificación tipológica, basada en el objeto y en el contenido esencial de los negocios. Entre los países de nuestro entorno se observan significativas diferencias en la regulación material, que responden a la existencia de principios configuradores diversos. La autonomía conflictual opera como criterio localizador básico. En defecto de elección, procede aplicar el ordenamiento del país mas estrechamente vinculado, respetando siempre la función asignada en el art. 4 del Convenio de Roma al país de la sede del prestador característico como expresión de la mayor conexidad. Un tratamiento conflictual inspirado en la clasificación tipológica permite dotar al funcionamiento de la norma de conflicto de previsibilidad y sencillez. Al margen de la ley del contrato, sobre la relación negocial se proyectarán, con un ámbito espacial de aplicación específico, disposiciones de los regímenes de protección de la propiedad industrial afectados, así como normas de intervención del foro y de terceros estados.