Introducción a las operaciones de futurosanálisis de su problemática contable y propuesta de normas para su contabilización
- Ramírez Rabanal, José
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Año de defensa: 1999
- M. Amparo Cuadrado Ebrero Presidenta
- Mercedes Elices López Secretaria
- Pedro Luengo Mulet Vocal
- Francisco Javier Sosa Álvarez Vocal
- Regino Banegas Ochovo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La aplicación de los criterios de ajuste o simetría al registro de los resultados devengados por una operación de futuros calificada de cobertura supone, en determinadas ocasiones, colisionar con los principios contables e incluso con las normas de valoración establecidas por el P.G.C. La Tesis propone que una operación de futuros sólo podrá ser calificada de cobertura, pudiendo asociar su resultado al elemento cubierto, cuando dicha operación pueda ser asimilada a una operación de compra venta aplazada para lo cual la operación deberá cumplir las siguientes condiciones: - Que el precio de mercado correspondiente al elemento cubierto deberá ser el mismo que el utilizado a efectos de valoración del contrato de futuros. - Que el elemento cubierto se encuentre registrado. - Que existan garantías en cuanto al cumplimiento del contrato por la contrapartida - Que el elemento cubierto pueda ser identificado inequívocamente con el contrato - Que el valor nominal del elemento cubierto sea igual valor nominal del contrato Cuando el elemento cubierto se corresponda con una operación futura pendiente de registrar, dicha operación será calificada como de aseguramiento ya que en estos casos se entiende que la finalidad perseguida es asegurar un coste de adquisición o un valor de realización pero no compensar una pérdida. La condición principal exigida a estos contratos será que deberá producirse la entrega física del elemento comprometido. El resultado a registrar por estas operaciones vendrá determinado por el resultado de valorar el elemento cubierto al precio fijado en el contrato. Si dicho resultado es negativo será reconocido mediante la correspondiente provisión en el mismo momento de la formalización del contrato. Los resultados positivos serán diferidos hasta el momento de la liquidación del contrato. Los contratos de futuros que no puedan ser calificados de cobertura o de aseguramiento serán considerados, cualquiera que sea su finalidad, como operaciones independientes debiendo ser registrados en el sistema contable principal y valorados a su valor de mercado. Las diferencias negativas serán reconocidas en el momento en el que se producen y las positivas seran diferidas hasta su materialización salvo que pudieran ser exigidas a la contrapartida del contrato en cualquier momento de su vigencia