Los pleitos civiles en Castilla, 1700-1835estudio del funcionamiento de la administración de justicia castellana en el marco de los pleitos privados

  1. Gandásegui Aparicio, María José
Dirigida por:
  1. María Victoria López-Cordón Cortezo Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 16 de septiembre de 1999

Tribunal:
  1. Rosa María Capel Martínez Presidenta
  2. María Paz Alonso Romero Secretario/a
  3. María Ángeles Pérez Samper Vocal
  4. Mariano Peset Reig Vocal
  5. Manuel M. Martín Galán Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objetivo del presente trabajo de investigación ha sido conocer como funcionaba el sistema de justicia civil o privada en los territorios de la corona de Castilla en el último periodo del Antiguo Régimen. No se trata tanto de un estudio jurídico histórico del proceso como de conocer como llegaban los conflictos entre particulares a la jurisdicción y cuales eran los cauces estructurales sobre los que discurrían los conflictos, así como las incidencias que se planteaban a lo largo de su tramitación, para finalmente saber cuales eran las decisiones de los jueces, su contenido y capacidad de resolver realmente el conflicto que esta en el origen de todos los pleitos. Para conseguir este objetivo nos propusimos el estudio del proceso desde tres perspectivas: SU REGULACIÓN NORMATIVA: Fundamentalmente contenida en las partiadas, ya que la legislación posterior tiene únicamente un carácter complementario que viene a suplir los aspectos no regulados o aclarar y corregir las disfunciones estructurales y procedimentales que con el tiempo se iban produciendo. LA APORTACIÓN DOCTRINAL: El claro origen romano- canónico del proceso castellano nos lleva a aceptar como fundamental en su desarrollo y fijación la influencia doctrinal del Derecho Común, que no sólo fue la base sobre la que se montó la estructura procesal medieval, y moderna, sino que además determinó, por sus métodos y por su contenido, la forma de trabajar de los juristas. LAS PRÁCTICAS FORENSES: Resultan ser un factor modificador del derecho del proceso, que condicionará su evolución y su paso al derecho codificado. Se trata de dar una visión de la justicia desde la práctica cotidiana, buscando un acercamiento al hecho de administrar justicia para conocer el funcionamiento real de las instituciones. Y ello en el ámbito menos estudiado de la justicia civil. Los pleitos civiles se configuran como el instrumento mediante el que se resolvían los conflictos que afectaban a intereses y relaciones privadas y a través de ellos se pretendía de las instituciones de justicia Castellana daba una respuesta, desde el momento en que decidía, en un sentido o en otro, sobre las peticiones de las partes en el proceso. Pero la respuesta dada era ineficaz, pues los pleitos eran excesivos, largos y costosos, y plagados de formalidades y deilaciones; en este contexto las decisiones judiciales llegaban con retraso, con lo que la solución estaba perjudicada en sí misma. Pero además, las resoluciones de los jueces eran decisiones de poder, pues aplicaban el derecho en sus sentencias, y al mismo tiempo actuaban desde el ejercicio de la jurisdicción. Se convertían a sí los pleitos en un instrumento de reforzamiento del poder real. Este sistema judicial para las cuestiones privada, traspasó en algunos aspectos los límites temporales del periodo Antiguo Régimen, para pasar a la legislación posterior e integrarse en las leyes procesales codificadas...