La minoría de edad penal

  1. Ventas Sastre, Rosa
Zuzendaria:
  1. Manuel Cobo del Rosal Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2002(e)ko maiatza-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. José Manuel Pérez-Prendes Muñoz de Arraco Presidentea
  2. Manuel Quintanar Díez Idazkaria
  3. Lorenzo Morillas Cueva Kidea
  4. Juan José González Rus Kidea
  5. María José Jiménez Díaz Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

Este trabajo de investigación viene a poner de relieve una importante y trascendente reforma del vigente Código Penal de 1995, no tanto porque el artículo 19 eleva el límite de edad penal a 18 años, como por el hecho de que este artículo aparece configurado, por primera vez en nuestra codificación, como un precepto autónomo de las restantes causas que existen de la responsabilidad criminal, recogidas en el artículo 20, lo que ha permitido la creación de un auténtico derecho penal juvenil inexistente en nuestro país hasta la fecha. La importancia de resaltar esta reforma, junto con el propósito de coadyuvar al análisis de un texto que ha entrado en vigor recientemente, la ley orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores constituye el objeto principal de este trabajo de investigación