El tipo de injusto en el delito de desacato

  1. Armendáriz León, Carmen
Zuzendaria:
  1. José Iturmendi Morales Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1995

Epaimahaia:
  1. Manuel Cobo del Rosal Presidentea
  2. Pilar Gómez Pavón Idazkaria
  3. Francisco Bueno Arús Kidea
  4. Bernardo del Rosal Blasco Kidea
  5. Carlos Jesús Suárez González Kidea
Saila:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Mota: Tesia

Laburpena

El delito de desacato a la autoridad ha existido desde el código penal de 1822. Actualmente se halla regulado en el articulo 240 de nuestro texto punitivo. Consiste este delito en "calumniar, injuriar y amenazar a una autoridad, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, de hecho o de palabra, en su presencia o en escrito que se le dirija". Para el estudio de las conductas en el descritas, se hace necesaria la remisión a los diversos tipos comunes de calumnia (art. 453), injuria (art. 457) y amenaza (arts. 493 y 494). Problemas de ineludible análisis por su candente actualidad y sus repercusiones prácticas son: el relacionado con la posibilidad de probar la verdad de lo imputado a una autoridad por hechos relacionados con la función que desempeña (la "exceptio veritatis") y, el referido al conflicto de derechos que se produce entre el honor y la libertad de expresión e información.