Razón comunicativa y legitimidad democrática

  1. López López de Lizaga, Jose Luis
Dirigida por:
  1. Jacobo Muñoz Veiga Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 12 de septiembre de 2008

Tribunal:
  1. Montserrat Galcerán Huguet Presidenta
  2. Pablo López Álvarez Secretario
  3. Ángel Manuel Faerna García-Bermejo Vocal
  4. José Miguel Marinas Herreras Vocal
  5. Juan Carlos Velasco Arroyo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Este trabajo es un estudio de la teoría social y política de Jürgen Habermas. El objetivo es examinar los logros y las dificultades de la aplicación del concepto de racionalidad comunicativa a la construcción de la teoría de la sociedad y de la teoría política. La primera parte examina la tesis principal de la teoría sociológica de Habermas, a saber: la tesis de que el lenguaje es el mecanismo originario de la integración social. Esta afirmación es, por otra parte, indisociable de la convicción de que el lenguaje incorpora en su propia estructura la posibilidad de una forma de acción social que elimina las relaciones de poder. Para contrastar estas dos tesis de Habermas hemos optado por un procedimiento indirecto: la comparación de la teoría de Habermas con la teoría de sistemas del sociólogo alemán Niklas Luhmann. Esta comparación muestra las dificultades de una teoría sociológica que, a diferencia de la de Habermas, no reconoce en la comunicación lingüística ningún potencial de racionalidad, ni admite tampoco que el lenguaje posibilite una forma de interacción libre de dominio. La falta de un concepto de razón comunicativa es la raíz de las dificultades de la teoría sociológica de Luhmann; dificultades que confirman indirectamente las tesis principales de la teoría de Habermas. La segunda parte se ocupa de los problemas de aplicación del concepto de razón comunicativa al terreno de la filosofía del derecho y la filosofía política. En ambos ámbitos aparecen los mismos problemas, derivados de la doble perspectiva, sociológica (o descriptiva) y filosófica (o normativa), que adopta Habermas. Desde el punto de vista normativo, el concepto de racionalidad comunicativa sólo puede concretarse en una teoría de la legitimidad democrática que hace depender la legitimidad de las normas jurídicas y de las instancias de poder político del consentimiento racional de quienes deben someterse a ellas. Pero la mediación de esta perspectiva normativa con la teoría sociológica introduce en la teoría jurídica y política de Habermas tensiones importantes y no bien resueltas. La teoría discursiva del derecho desemboca en una nueva versión de un positivismo jurídico no muy diferente del que defiende Luhmann. Y la teoría discursiva de la política tiene dificultades para conciliar la exigencia de una democracia radical e igualitaria (fundada directamente en el concepto de racionalidad comunicativa y en la ética del discurso); y la imagen de una sociedad diferenciada en subsistemas funcionales. Ante estas tensiones Habermas termina optando por una paradójica síntesis de normativismo y realismo: su teoría prácticamente presenta como realizado un proyecto político que, simultáneamente, declara irrealizable.