La ejecución de la pena privativa de libertad en el medio social abierto

  1. García Mateos, Purificación
Dirigida por:
  1. Margarita Martínez Escamilla Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 29 de octubre de 2004

Tribunal:
  1. Miguel Ángel Cobos Gómez de Linares Presidente
  2. Jesús Valverde Molina Secretario
  3. Julián Carlos Ríos Martín Vocal
  4. Iñaki Rivera Beiras Vocal
  5. José Miguel Sánchez Tomás Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

Se puede estar preso sin estar en la cárcel?, aparentemente no, sin embargo, gracias al Régimen abierto es posible estar cumpliendo una pena privativa de libertad sin estar necesariamente en la cárcel tal y como hoy la conocemos. Este trabajo pues, trata de reflexionar sobre la necesidad de desarrollar modalidades de ejecución penal que favorezcan los principios de reinserción y resocialización Una característica de esta investigación, frente a las que emplean técnicas puramente convencionales, es que no sólo aborda el análisis de la normativa sin más, sino que trata de descubrir su reflejo en la realidad mediante el análisis de datos y la observación directa de la realidad. Por otra parte, al incluirse la variable medio social abierto en la investigación, se dedica parte del trabajo a analizar, también, los establecimientos donde se hace factible el régimen abierto; los Centros de Inserción Social y las Unidades Dependientes. Pero no se trata sólo de ofrecer un análisis del Régimen abierto y las concretas formas de ejecución, si no que se ofrece un acercamiento a otro tema que cada día cobra más protagonismo en la ejecución penal: la intervención del Tercer Sector. Es interesante analizar la curiosa imbricación que se produce entre el Tercer Sector (O.N.Gs. y asociaciones civiles) y el Primero (Administración Penitenciaria) en la ejecución penal. De ahí surge el llamado Principio de coejecución ya que estos colectivos no sólo apoyan a la Administración en su labor tratamental, sino que se convierten en coejecutores de la pena privativa de libertad junto con ella. Esta situación suscita interesantes reflexiones, sobre todo para saber si este proceder es una puerta abierta al desarrollo de una política penitenciaria tendente a la participación de estos colectivos en detrimento de la Administración o, por qué no, de una posible exclusividad en la ejecución penal.