El retracto convencional y el retracto voluntario

  1. MEDINA SANCHEZ, ROSA

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 26 de marzo de 1990

Tribunal:
  1. Manuel Albaladejo García Presidente
  2. Manuel García Amigo Secretario/a
  3. Antonio Manuel Morales Moreno Vocal
  4. José Javier López Jacoiste Vocal
  5. Eduardo Serrano Alonso Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Se configuran ambos derechos como dos tipos de derechos reales de adquisicion. El retracto convencional como un derecho de opcion especifico; derecho de opcion por cuanto confiere a su titular el derecho de adquisicion con preferencia absoluta, con independencia de la voluntad del propietario; especifico por cuanto quien pacta un derecho de retracto no busca solo adquirir con preferencia, sino primero transmitir y luego adquirir lo que por esa misma transmision ha salido de su patrimonio. El retracto voluntario, verdadero paralelo negocial del retracto legal, se configura como un derecho de tanteo concedido para ser ejercitado una vez cosumada la transmision entre el propietario de la cosa y un tercero, es en una segunda fase del derecho de tanteo. Uno y otro se constituyen mediante un negocio juridico en el que las partes regulan las condiciones en que tendra lugar la compraventa y facultan a una de ellas para exigir la eficacia de la misma. En el supuesto del retracto convencional este negocio es simultaneo a una compraventa en sentido inverso. Se analizan los sujetos intervinientes, el objeto, distinguiendo los supuestos que pueden producirse en funcion de la capacidad, momento de intervencion, modificacion del objeto. Finalmente, se estudia su ejercicio (analizando las transmisiones que lo provocan, los derechos y obligaciones de las partes, la concurrencia, la extincion) y su regulacion en las compilaciones forales.