La OSCE y su concepción de la seguridadla convergencia de las organizaciones regionales europeos y de la OSCE en torno a una concepción integral de la seguridad

  1. Rubio Plo, Antonio R.
Dirigida por:
  1. Manuel Pérez González Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 06 de junio de 2008

Tribunal:
  1. Celestino del Arenal Moyúa Presidente
  2. Martín Ortega Carcelén Secretario
  3. Fernando M. Mariño Menéndez Vocal
  4. José Antonio Pastor Ridruejo Vocal
  5. Rafael Calduch Cervera Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El sujeto central de este estudio es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Se aborda desde la perspectiva de la exposición y análisis de los principios que, a nuestro juicio y tras un examen de sus principales documentos básicos, informan su concepción de la seguridad. No es casualidad que dicha concepción guarde relación con principios de ámbito universal, pues toda seguridad basada en la cooperación ha de tener como punto indiscutible de referencia a las Naciones Unidas, tanto en su papel representativo de la legalidad internacional como en los propósitos que informan su actuación, en particular “el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales” (art.1.1 de la Carta). A título de ejemplo, cabe señalar que en el Acta Final de Helsinki quedó expresada no sólo la relación existente entre la paz y la seguridad sino también la de éstas con la justicia (Preámbulo y Principios V y IX del Decálogo de Helsinki). Una referencia que está en sintonía con el Preámbulo del Pacto de la Sociedad de Naciones o el art. 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en los que también está presente la vinculación de la justicia con la paz y la seguridad. Por lo demás, el llamado proceso de Helsinki, ligado al Acta adoptada en 1975, tendría necesariamente que apostar por un nuevo planteamiento en materia de seguridad. Se inscribió en el contexto de la distensión, lo que se traduciría en la búsqueda de una seguridad no por la confrontación sino por la cooperación entre dos bloques de Estados antagónicos.