La liquidación concursal de la empresa en las sociedades de capital(apertura, efectos y operaciones de liquidación)

  1. Casado Abad, Jesús M.
Dirigida por:
  1. Carmen Alonso Ledesma Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 07 de marzo de 2011

Tribunal:
  1. Juana Pulgar Ezquerra Presidenta
  2. José Luis Colino Mediavilla Secretario
  3. Francisco José Alonso Espinosa Vocal
  4. Luis Antonio Velasco San Pedro Vocal
  5. Francisco Javier Arias Varona Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El Derecho concursal, que tradicionalmente, hasta el siglo XX, había sido de y para el empresario, persona física, a través de la quiebra y la suspensión de pagos, se va a dirigir ahora, de modo especial, al empresario, persona jurícia, es decir, hac ia las sociedades de capital de carácter empresarial. Este cambio radical incidirá sustancialmente en la nueva orientación del procedimiento concursal para conseguir la satisfacciónde los acreedores, bien a través de una solución convenida o por med io de la liquidación de la empresa, a poder ser conservando su actividad. La liquidación no va a comportar ya necesariamente la extinción de la empresa, ya que, aunque desaparezca la persona física del empresario la empresa, persona jurídica, puede previvir. Su conservación, si es viable y por tanto factible, sigue siendo la finalidad preferente del concurso; también en su vertiente liquidativa, juntamente con la satisfacción de los acreedores. La enajenación de la empresa, en todo o en parte, mediante ramas autónomas de actividad, le dará continuidad y, a la vez, en lo posible coadyuvará a la permanencia de los trabajadores. El objeto de este trabajo se dirige con preferencia a, en el contexto de la normativa de la Ley Concursal a: 1. Demostrar que la liquidación no es una solución subsidiaria frente al convenio, sino una forma alternativa de terminación del concurso. 2. Analizar la prioridad de liquidación de la empresa mediante su cesión global, dejando como vía residual la venta aislada por elementos, siempre que ésta última posibilidad no se demuestre como el camino más rentable de liquidación, al poder satisfacer en mayor medida los créditos de los acreedores, que constituy e el interés principal del concurso. 3. Constatar y ofrecer soluciones al condicionanteque supne la aprobación del plan de liquidación, someterle a la previa resolución judicial de los expedientes colectivos laboral es que se hubieran presentado, ya que el posible adquiriente de la empresa, objeto de venta, necesitará conocer, antes de adoptar su decisión, la definitiva situación de su colectivo laboral, lo cual no ocurrirá hasta que no se pr onuncie sentencia firme sobre la cadena de recursos recogida en la Ley de Procedimiento Laboral; su previsible dilación temporal dificultará en gran medida la transmisión proyectada de la empresa. 4. Analizar la liq