Contra el miedo a prevaricarel punto de vista del derecho internacional sobre la investigación y reparación de las desapariciones forzadas ocurridas durante el franquismo

  1. Galella, Patricio
Dirigida por:
  1. Carlos Espósito Massicci Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 28 de noviembre de 2013

Tribunal:
  1. Elena Conde Pérez Presidenta
  2. Javier Chinchón Álvarez Secretario
  3. Rafael Escudero Alday Vocal
  4. Carmen Pérez González Vocal
  5. Francisco Jiménez García Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El colectivo de los desaparecidos de la guerra civil y el franquismo ha ganado trascendencia pública sólo recientemente y se ha convertido en un grupo de víctimas significativo, tanto por la influencia del fenómeno acontecido en América Latina como por referirse a grupos de personas que nunca antes habían sido consideradas como víctimas. A diferencia de otros países que padecieron regímenes represivos y en los que ocurrieron desapariciones forzadas de personas, no ha habido en España invstigaciones oficiales sobre los desaparecidos ni existe un censo sobre ellos. A su vez, las medidas de reconocimiento y reparación adoptadas por los sucesivos gobiernos democráticos sólo parcialmente han cubierto a las personas desaparecidas, no pudiendo la denominada Ley de Memoria Histórica ser considerada como un mecanismo adecuado para canalizar las reclamaciones de los familiares.La situación de las víctimas y sus familiares ha empeorado como consecuencia del juicio por prevaricación contra el ex juex Garzón en el caso de los crímenes del franquismo, porque la sentencia del Tribunal Supremo ha cerrado la vía judicial penal como medio para obtener información sobre las circunstancias del fallecimiento de las personas desaparecidas, colocando a los familiares en un estado de indefensión e injusticia que permanece en el tiempo. Pero además, porque el proceso contra Garzón representa un golpe a la independencia de los jueces y sienta un peligroso precedente que ya está teniendo efectos en el ámbito judicial, porque los juzgados nacionales competentes han archivado sistemáticamente y sin diligencias alguna los caos relacionados con desapariciones ocurridas durante la guerra civil, negando así el ejercicio del derecho a la verdad reconocido internacionalmente.Esta tesis doctoral analiza la situación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo en España y los derechos de los familiares a la luz de los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos. Para ello, estudia la evolución del marco jurídico intenacional en materia de desaparición forzada de personas y los aportes de los tribunales internacionales de derechos humanos, en especial en relación con las obligaciones del Estado de investigar y reparar a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos. En base a estos datos desarrollos, esta tesis refuta que la ley de amnistía o la prescrición puedan impedir el ejercicio del derecho a la verdad de cada indiciduo, y afirma que Garzón no sólo no prevaricó al pretender iniciar una investigación sobre los crímenes del franquismo sino que aplicó una interpretación válida del derecho internacional de los derechos humanos. No prevaricó porque su resolución no se apartó de todo tipo de interpretación jurídicamente defendible. Y tampoco erró en el derecho porque una ley de amnistía es incompatible con el derecho internacional si su aplicación hace cesar la obligación del Estado de investigar y castigar a los responsables, se restringe el derecho de reparación de las víctimas, oculta el nombre de los perpetradores o si sobresee procesos penales o cierra investigaciones contra los presuntos responsables. Y en relación con la prescripción, porque la naturaleza permanente de la desaparición forzada de personas ha sido reconocida por los instrumentos y la jurisprudencia internacionales e implica que el delito continúa mientras no se determine la suerte y el paradero de la persona desaparecida. El autor reconoce que existen obstáculos difíciles de sortear y que estamos en presencia de una situación compleja, pero afirma que las obligaciones de invetigar y reparar son esenciales en las sociedades democráticas, en especial cuando se han producido violaciones graves a los derechos humanos.