Exoneración del pasivo insatisfecho y concurso de acreedores

  1. Senent Martínez, Santiago
Dirigida por:
  1. Juana Pulgar Ezquerra Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 de junio de 2014

Tribunal:
  1. Carmen Alonso Ledesma Presidenta
  2. José Luis Colino Mediavilla Secretario
  3. Jesús Quijano González Vocal
  4. Francisco José Garcimartín Alférez Vocal
  5. Manuel Olivencia Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Resumen

El presente estudio tiene por objeto analizar los diversos supuestos en virtud de los cuales el deudor no solo va a resultar exonerado del pasivo concursal a la conclusión del concurso de acreedores, sino que, aunque -retorne a mejor fortuna- la satisfacción de dicho pasivo no va a poder ser exigido, produciéndose así una exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.El tema conecta de manera directa con el significado y función encomendada al concurso de acreedores dentro del sistema socio-económico, e incide en la composición de intereses privados y públicos afectados por la insolvencia. Ello nos lleva, por un lado, a analizar cuáles son los fines de la política jurídica encomendados al concurso de acreedores y su conexión con las presentaciones del estado social del bienestar; de otro, al estudio detallado de cada uno de los mecanismos jurídicos que producen el efecto de la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.En este contexto, en el modelo español el concurso de acreedores tiene asignada una finalidad esencialmente solutoria, constituyendo su presupuesto objetivo la insolvencia del deudor común, entendida como la imposibilidad del deudor de cumplimentar regularmente con sus obligaciones exigibles. El concurso de acreedores se erige, así, como el instrumento diseñado por el legislador para proceder al pago ordenado de los créditos por el deudor insolvente, sometiéndose a este procedimiento tanto el deudor persona física, como el deudor persona jurídica, sea o no comerciante, permitiendo al concursado por este medio superar su situación de insolvencia.No obstante esa función solutoria del concurso, es frecuente que a la conclusión del proceso concursal no se hayan satisfecho la totalidad de las deudas del concursado, ni pueda ser exigido ese pasivo insatisfecho al deudor tras la conclusión del concurso. Este efecto se produce a través de diversos mecanismos jurídicos, que conectan con algunas de las finalidades asignadas al proceso concursal y que pueden agruparse en dos grandes bloques que engloban lo que denominaremos mecanismos impropios y propios de exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso por mandato legal.Estos mecanismos propios de exoneración del pasivo pueden tener por objeto la liberación del pasivo insatisfecho por el deudor en caso de insolvencia, tras la conclusión del concurso, con independencia de que la consientan o no los acreedores, pues la liberación o exoneración de las deudas tiene su fundamento directamente en la Ley. Estos mecanismos propios de exoneración de deudas, en terminología anglosajona -discharge-, se configuran legalmente en la generalidad de las legislaciones de nuestro entorno jurídico europeo y norteamericano en beneficio del deudor persona física, con la finalidad de concederle una segunda oportuniad, limitando los efectos de la responsabilidad universal ex. art. 1911 CC. Y, solo recientemente, se han introducido en nuestro modelo a través de la Ley 14.2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.Otros mecanismos, a los que denominaremos -mecanismos impropios de exoneración del pasivo insatisfecho- también producen un efecto equivalente de exoneración del pasivo insatisfecho, ya sea en un modo indirecto, como es el caso de la extinción de la persona jurídica en caso de conclusión de concurso con pasivo insatisfecho, o en virtud de un instituto jurídico distinto a la -discharge-, como es el convenio concursal con quita, que sobre la base de un sustrato negocial, produce un efecto novatorio sobre la deuda originaria una vez se concluye el concurso como consecuencia del cumplimiento del convenio.