La vida familiar de los extranjerosel derecho y la integración

  1. Segoviano Revilla, Leonor
Dirigida por:
  1. Irene María Briones Martínez Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 23 de octubre de 2014

Tribunal:
  1. Rafael Navarro-Valls Presidente
  2. Rafael Hinojosa Segovia Secretario
  3. Isabel Cano Ruiz Vocal
  4. Carmen Peña García Vocal
  5. Alfredo García Gárate Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis es la continuación de la línea de investigación que inicié con el trabajo para la defensa del Diploma de Estudios Avanzados, valorado en febrero de 2007.En el trabajo realizado entonces analicé el derecho a la vida familiar de los extranjeos en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950 en adelante CEDH o el Convenio o Convenio de Roma. Para ello, examiné las legislaciones comunitaria y española, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuetros Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.Este es el punto de partida de la presente tesis.En el capítulo I examino lo que en dicho marco se entiende por vida familiar, su reconocimiento como derecho en las distintas declaraciones intenacionales de derechos fundamentales, más concretamente en el Convenio, y su configuración a través de las resoluciones de los órganos de control del mismo, en especial las del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.El derecho a la vida familiar es un derecho particularmente afectado por el fenómeno migratorio en cuanto supone la ruptura del núcleo familiar cuando uno de sus miembros emigra buscando mejores condiciones de vida, estableciéndose, pues, en un país que no es el suyo. Así, en el Capítulo II analizo el derecho a la vida familiar de los extranjeros, sus requisitos y contenido, la importancia del derecho a la reagrupación familiar, y también la incidencia en la vida familiar de las decisiones de expulsión del pís de acogida adoptadas por sus autoridades.En el Capítulo III llevo a cabo un especial estudio del reconocimiento en España del derecho a la vida familiar de los extranjeros, su tratamiento legislativo y la jurisprudencia al respecto. El reconocimiento de este derecho y las reales posibilidades de su ejercicio, así como de otros, como el derecho a la libertad religiosa, posibilitan la mayor integración de los extranjeros en nuestra sociedad.En el capítulo siguiente, hago referencia al matrimonio de conveniencia, esto es, al matrimonio celebrado por una persona de nacionalidad española con una persona extranjera con la única finalidad de que esta obtenga los beneficios derivados de la legislación española en materia de residencia y nacionalidad, al ostentar la condición de cónyuge de español. Estos contrayentes se sirven de una institución como el matrimonio civil o canónico sin presentar un auténtico consentimiento matrimonial. Esto ha llevado a la adopción de una serie de medidas destinadas a evitar los matrimonio de conveniencia antes de su celebración y, en el caso de que se celebren, a obtener su nulidad.El quinto y último capítulo lo dedico a los derechos de los menores extranjeros relacionados con la inmigración en especial, los derechos a la nacionalidad, la residencia, la integridad física, la educación y la libertad religiosa y a la incidencia que en la vida familiar tiene el preocupante fenómeno de los menores extranjeros inmigrantes no acompañados. Para ello he analizado el sistema jurídico que les protege para que puedan desarrollar una vida familiar propia o volver con sus familias a sus países de orígen.Las fuentes utilizadas, han sido fundamentalmente, además de la legislación nacional y comunitaria y la bibliografía reseñada al final de esta tesis, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos y de los Tribunales españoles Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo, así como numerosas resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notario. Dichas fuentes aparecen citadas según las directrices establecidas por la Universidad Carlos III de Madrid, con base en la norma ISO 690 1987 y su equivalente UNE 50 104 94 sobre los criterios a seguir para la elaboración de referencias bibliográficas.