La propiedad intelectual como propiedad especial a lo largo de la historia

  1. FUCHS MATEO, LILIANA
Zuzendaria:
  1. Carlos Rogel Vide Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 15

Epaimahaia:
  1. Silvia Díaz Alabart Presidentea
  2. Ruth Navarro Costa Idazkaria
  3. Margarita Castilla Barea Kidea
  4. José Miguel Rodríguez Tapia Kidea
  5. Nazareth Pérez de Castro Kidea
Saila:
  1. Derecho Civil

Mota: Tesia

Laburpena

Tradicionalmente se ha venido admitiendo que el derecho de autor confiere a su titular un señorío absoluto sobre la propia obra creada. Éste se manifiesta en un poder inmediato y exclusivo sobre la cosa, que aquí es algo inmaterial. Esta situación se encuentra protegida frente a todos. Si bien la afirmación es verdad, no es, sin embargo, toda la verdad, ya que el referido derecho de autor se halla influenciado, desde un principio, por la naturaleza del objeto sobre el que recae, lo que hace, nuevamente, “espe-cial” la disciplina que está siendo analizada y estudiada en el presente tra-bajo. La propiedad intelectual se trata de una categoría autónoma, la cual aparece como deudora del momento social y cultural en el que surge la creación protegida y que propicia el mantenimiento de una relación pe-renne con la persona del autor, lo que provoca un régimen no unitario para las facultades que componen el contenido del derecho. La conceptualización como una “propiedad especial” o “eminente-mente excepcional” se acuñó por primera vez en el Proyecto de 1851. La incorporación a un texto legal (el Código civil) sirvió para que la doctrina se dividiese y criticase la creación de esta nueva categoría conceptual, bien por insuficiente, bien por carecer de utilidad. A la vista de los textos, de entre todos los factores de individualiza-ción posibles, fueron tres los más utilizados por la doctrina española: en primer lugar, el carácter inmaterial de las obras del ingenio; en segundo lugar, la condición económica de los objetos de los que se ocupan dichas propiedades, lo que las hace excepcionales. En tercer y último lugar, el fac-tor, si cabe más criticado, de una cierta intervención administrativa que desviaría su régimen del de la propiedad ordinaria...