Ilícito penal e ilícito administrativo en el ámbito del medioambienteespecial consideración de la tutela del agua

  1. Ochoa Figueroa, Alejandro
Dirigida por:
  1. Carmen Armendáriz León Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 13 de diciembre de 2013

Tribunal:
  1. Pilar Gómez Pavón Presidenta
  2. Félix María Pedreira González Secretario
  3. Juan Jesús Fernández García Vocal
  4. Javier Gómez Lanz Vocal
  5. Antonio Obregón García Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

Tradicionalmente se ha venido estableciendo que los recursos hídricos sean protegido por el Derecgho administrativo mediante su reglamentación amparada, en primer lugar, por medidas previas o "ex ante" (evaluación de impacto ambiental, planificación hidrológica); en segundo lugar, por medidas de conservación y mejoramiento (autorizaciones, cánones, saneamiento) y, en último lugar, por medidas sancionadoras o "ex post", con el fin de tutelar al agua contra aquellas actividades que pueden dañarla. No obstante, el rol del Derecho penal en la lucha contra la degradación de la naturaleza, progresivamente, se ha vuelto más importante, ya que el Estado se ha visto en la necesidad de hacer uso de todos los medios jurídicos que tiene a su alcance, como ha sido la tipificación de delitos en el caso de las conductas que atenmtan de la forma más grave contra el medioambiente. Aún así, en ocasionmes se ha considerado al Derecho penal medioambiental como un Derecho penal simbólicco e ineficaz, acentuánmdose la eficacia de la sanción administrativa. Si embargo, para detener el deterioro ambiental qwue se produce continuamente en nuestro entorno, no basta con las sanciones administrativas para prevenir la perpetración de daños contra los recursos naturales, por lo que indudablemente se debe considerar al Derecho Penal instrumento de tutla ambiental. Cuando no se consigue tutelar adecuadamente el bien jurídico mwediante instrumentos sancionadores extrapenales, como el Derecho administrativo, el uso del derecho penal está justificado, siguiendo el principio de intervención mínima, ya que el derecho penal no castiga todas las actividades que puedan conllevar un deterioro ambiental, sino solamente las que supongan una especial gravedad. En el presentwe estudio, se han puesto de manifiesto situaciones de gran similitud tanto en el Código penal, como en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el reglamento del Dominio Publico Hidraulico, sobre todo aquellas que el Ordenamiento adminsitrativo prevé como infracciones graves y muy graves, con el delito medioambiental. Ello, unido a que nos encontramos ante delitos de peligro abstracto, aumenta la dificultad para delimitar las infracciones, y es que en dichos Ordenamientos se encuentran previstas conductas como operar sin haber obtenido la autorizacion o aprobacion administrativa, la falsedad, ocultamiento, inexactitud u omisión de información a la Administración sobre las actividades contaminantes, daños al dominio público hidraúlico o la extracción ilegal. Estas conductas pueden llevarse a cabo a través de comportamientos como: vertidos, radiciones, extracciones, excavaciones, aterramientosd, inyecciones o depósitos en las aguas continentalers (terrestres y subterraneas), así como captaciones de aguas. Para delimitar los ilícitos nos decantamos`por la teoría cuantitativa, que determina la aplicación del principio non bis in idem, es decir, que no exista una desproporción del ius puniendi por una duplicación de sanciones cuando se encuentre la triple identidad: sujeto, hecho y fundamento. se trata de uan relación de gravedad entre los ilícitos y, por lo tanto, no existen diferencias en cuanto a su esencia, sino que tienen una estructura lógica y contenido material idénticos.