El derecho sobre las tierras de los pueblos originarios en Argentina desde el año 1853 al 2013

  1. Ahmad, María Alejandra
Dirigida por:
  1. Gabriela Agosto Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 28 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Carlos María Caravantes García Presidente
  2. Rosa de la Fuente Fernández Secretaria
  3. Manuel Gómez Galán Vocal
  4. J. Daniel Oliva Martínez Vocal
  5. Cástor M. Díaz Barrado Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo pretende contribuir al conocimiento de la situación actual de los pueblos originarios con relación al ejercicio de su derecho sobre las tierras en la República Argentina. Describe aquellos factores que obstaculizan y aquellos que constituyen un avance con respecto a la nueva concepción sobre pueblos indígenas inserta en la reforma constitucional del año 1994. De modo de brindar herramientas teóricas para la planificación de políticas públicas dirigidas al ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas. Es un estudio descriptivo que parte del estudio de la política pública y el testimonio de informantes clave en la temática. Desde el punto de vista metodológico adopta herramientas de las disciplinas del derecho, la historia y la sociología; con combinación de técnicas cualitativas y cuantitativas y de fuentes e instrumentos. Hacia fines de la década del ochenta se produce en el plano internacional un cambio de paradigma sobre los derechos de los pueblos indígenas que opera como fuente de motivación para que la problemática de la posesión y propiedad de las tierras se incorpore en la agenda pública argentina. La reforma constitucional de 1994 introduce el reconocimiento de dichos derechos y en el año 2006 el Estado Argentino promulga la Ley Nacional N° 26.160, que declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas. Las sucesivas demoras en la aplicación de la norma constitucional y la ley sustantiva por parte del Estado Nacional se adjudican a ¿factores intrínsecos¿ y ¿factores extrínsecos¿ a los pueblos originarios. Entre los primeros se describen la baja proporción de población que se autoreconoce como indígena; el bajo nivel de instrucción alcanzado por la misma; y que menos de la mitad de los pueblos organiza su vida en comunidades. Como factores extrínsecos se hallan la contradicción entre los contenidos y conceptos vertidos en las normas internacionales y las internas, y entre las normas nacionales y locales. Como avance se describe el estado de implementación de la Ley N° 26.160 y la experiencia organizativa de la ¿Asociación Lhaka Honhat¿. Se concluye que un cambio ideológico a nivel internacional puede cristalizarse en la normativa interna de un país e incidir en el reconocimiento de derechos de grupos minoritarios. Por último, en el marco del sistema federal y democrático instituido en la Argentina, se propone generar nuevas instancias de participación -como la creación de un cupo proporcional obligatorio para los habitantes de los pueblos indígenas a cargos electivos en órganos legislativos locales y nacionales-, y la promoción de políticas públicas que fortalezcan el acceso a derechos económicos, sociales y culturales de las diversas etnias que habitan el país.