Ejecución en terceros estados de laudos emitidos en arbitrajes de proteccion de inversionesespecial referencia al sistema del CIADI

  1. LINARES RODRIGUEZ, ENRIQUE
Dirigida por:
  1. José Carlos Fernández Rozas Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 17 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Juan Sánchez-Calero Guilarte Presidente
  2. Pedro Alberto de Miguel Asensio Secretario
  3. Dário Moura Vicente Vocal
  4. Bernardo María Cremades Sanz-Pastor Vocal
  5. Sixto Sánchez Lorenzo Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

La posibilidad que tiene la parte vencedora en un arbitraje internacional de llevar a cabo una rápida y efectiva ejecución del laudo, incluso en múltiples jurisdicciones, es un factor que ha incidido decisivamente en el desarrollo de este mecanismo como cauce para resolver las controversias en materia de protección de inversiones. En la actualidad, la eficacia transnacional de los laudos dictados en arbitrajes de inversión se ve favorecida por diversos mecanismos convencionales, señaladamente el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965, por el que se crea el CIADI. El laudo arbitral dictado según esta Convención será de obligatorio cumplimiento para las partes y representará en el territorio de los 153 Estados contratantes, un título válido equiparable a una sentencia firme local. En el ámbito jurisdiccional no ocurre nada semejante respecto a la circulación de sentencias judiciales. Sin embargo, la eficacia de estos laudos puede verse comprometida cuando la parte condenada en el procedimiento arbitral ha sido un Estado soberano que se niega a cumplir voluntariamente lo establecido por los árbitros. En tales supuestos, el inversor se verá abocado a iniciar un proceso judicial de reconocimiento y ejecución del laudo ante una o varias jurisdicciones, que pueden coincidir con la del Estado de su nacionalidad o simplemente tratarse de aquel territorio donde el Estado condenado tenga bienes suficientes para satisfacer la condena prevista en el laudo. En el marco de tales procesos el Estado renuente al pago podrá alegar múltiples defensas y prerrogativas derivadas del Derecho internacional público para intentar evitar, al menos procesalmente, que el laudo surta sus efectos en el territorio del foro. Teniendo en cuenta que en el ámbito internacional no existe una autoridad central que pueda garantizar que los laudos arbitrales se cumplan, se fracturaría el principio de igualdad de armas que las partes venían ostentando durante el arbitraje y podrían verse afectados derechos fundamentales, como el de tutela judicial efectiva. El presente trabajo aborda esta problemática, haciendo especial hincapié en las ventajas que puede ofrecer a la parte favorecida por el laudo instar su reconocimiento y ejecución en terceros Estados. A través de la sistematización de doctrina, legislación y práctica jurisprudencial en la materia, se extraen criterios comunes y propuestas que permiten superar los principales obstáculos que ha experimentado la ejecución de laudos dictados en arbitrajes de protección de inversiones, y concretamente aquellos emitidos según la Convención del CIADI.